La Cámara de Senadores sancionó este miércoles la versión propia del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que incluye un artículo polémico que, según legisladores opositores y organizaciones de transparencia, introduce obstáculos al acceso a la información pública. El texto, aunque menos restrictivo que el aprobado por Diputados, mantiene disposiciones que podrían afectar la Ley 5282 de Acceso a la Información Pública.
Sanción en el Senado
Con 24 votos a favor, el Senado aprobó la versión propia del proyecto "De Protección de Datos Personales en la República del Paraguay", y lo envió al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual veto. La sesión estuvo marcada por una fuerte división entre el bloque oficialista y la oposición, que advirtió sobre el impacto del artículo 24 del texto.
El proyecto establece que el derecho de acceso a la información obrante en fuentes públicas podrá ser denegado o limitado "cuando tal medida resulte necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de intereses privados inherentes a los datos personales". El artículo fue suavizado respecto al documento aprobado previamente por la Cámara de Diputados, que otorgaba una potestad mucho más amplia para negar información pública.
Pese a las modificaciones, los críticos aseguran que el texto sancionado abre una puerta para restringir el acceso ciudadano a datos de interés público, como salarios, contratos y vínculos familiares dentro del Estado.
Qué cambió respecto a Diputados
La versión de Diputados, ratificada el 14 de octubre pasado, había sido calificada por organizaciones civiles como "letal" para la transparencia. Ese texto condicionaba la entrega de información a la autorización de los titulares de los datos e incluso permitía la eliminación de registros públicos bajo el pretexto de la protección de datos personales.
El Senado introdujo excepciones y limitaciones, estableciendo que la negativa de acceso procederá únicamente cuando el daño al interés protegido sea mayor que el interés público. También incorporó siete incisos que impiden aplicar la excepción, entre ellos cuando la información sea pública por ley, se encuentre en fuentes de acceso público o haya sido entregada por los propios funcionarios como parte de datos sujetos a publicidad.
Sin embargo, el artículo 24 mantiene un procedimiento burocrático que podría obstaculizar la divulgación de información: las entidades públicas podrán notificar a los titulares de los datos y permitirles oponerse a la entrega de información solicitada. Ese proceso puede demorar la respuesta a los pedidos ciudadanos.
Las críticas en el recinto
Durante el debate, el senador opositor Rafael Filizzola fue uno de los más duros contra la iniciativa:
"Más temprano, el cartismo mató la ley de acceso a la información. Cerraron la Secretaría Anticorrupción, destrozaron la ley de conflicto de intereses, liquidaron la ley de puertas giratorias y redujeron a la Contraloría a una figura decorativa. Y después Santiago Peña sale a hablar de la lucha contra la corrupción", expresó.
Filizzola sostuvo que la ley sancionada "representa otro obstáculo más para la transparencia" y pidió al presidente de la República vetar el proyecto o, al menos, el artículo 24.
Desde la bancada de Honor Colorado, el senador Derlis Maidana defendió la aprobación al afirmar que "el texto del Senado no afecta la Ley 5282, sino que la complementa", y aseguró que "se establecen garantías para evitar abusos y proteger datos personales sin lesionar la transparencia".
Reacciones de expertos y organizaciones
El abogado y promotor de la información pública Ezequiel Santagada señaló que la sanción representa "un paso más en la política de retoques boutique para erosionar las vías de control ciudadano".
"Sí, no mataron la ley de acceso a la información pública, pero complicaron su efectividad. Desde hace meses ya vienen restringiendo el acceso vía amparos. Cuando sumás todos estos retoques, te das cuenta de que están armando una estructura jurídica que les permite hacer y deshacer a gusto", advirtió Santagada.
También organizaciones dedicadas a la transparencia expresaron preocupación, al considerar que el procedimiento establecido podría convertirse en un filtro adicional que desincentive la solicitud de datos públicos.
El texto aprobado
El artículo 24 del proyecto dispone que la excepción de acceso a la información pública "no deberá aplicarse" cuando:
a) La persona haya consentido expresamente la divulgación de sus datos personales.
b) Las circunstancias del caso muestren que la información fue entregada como parte de aquella sujeta a publicidad.
c) La información se encuentre en fuentes de acceso público o tenga carácter de pública por ley.
d) Exista una orden judicial o razones de seguridad nacional o salubridad general.
Además, el texto obliga a los organismos estatales a notificar al titular de los datos cuando la información solicitada pueda interferir con la protección de su privacidad. Ese titular dispondrá de cinco días hábiles para formular oposición, tras lo cual la institución deberá pedir un dictamen no vinculante a la autoridad de control antes de resolver el pedido.
En caso de denegación, el ciudadano podrá accionar judicialmente conforme a la Ley 5282/14 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública.
Próximos pasos
La sanción del Senado cierra el trámite legislativo y deja la decisión en manos del presidente Santiago Peña, quien deberá promulgar o vetar total o parcialmente la ley. Diversos sectores civiles y legisladores de la oposición ya anunciaron que solicitarán el veto presidencial, al considerar que la nueva norma contradice el principio constitucional de publicidad de los actos del Estado.
Si el Ejecutivo promulga el texto tal como fue aprobado, el país contará por primera vez con una ley integral de protección de datos personales, aunque bajo un esquema que, según sus detractores, puede convertirse en un obstáculo para la transparencia y la rendición de cuentas.

