Política
Corte levanta sanciones del BCP al BNF por caso Messer
Banco Nacional de Fomento. Foto: Gentileza.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por los abogados del Banco Central del Paraguay (BCP) contra el falló que dejó sin efecto las sanciones y multas al Banco Nacional de Fomento (BNF) en el caso Darío Messer.
El BNF había accionado con una resolución del directorio de la banca matriz, por lo que se revocó los actos administrativos y consecuentes de la decisión de los directores del BCP.
El BCP había calificado la conducta del BNF como una “falta administrativa” por lo que le impuso una multa de más de G. 10.000 millones tras un sumario abierto por las operaciones del cambista Darío Messer en dicha entidad estatal.
El Tribunal de Cuentas ya había salido a favor del BNF en mayo del 2022.
El expresidente del BNF, ahora consejero del IPS, Carlos Pereira, dijo: “Este fallo refleja fehacientemente lo que el Banco de Fomento hizo en todo el tiempo en que yo estuve como presidente”, y agregó que en ese entonces, no solo cumplieron con las diligencias debidas, sino que hicieron mucho más que las exigencias de la normativa.
“Nosotros hemos sido muy exigentes en la determinación de los procesos internos del banco en las normativas establecidas en las alertas de las operaciones sospechosas. Al final, el banco ha sido la institución que ha reportado esa operación sospechosa cuando apenas hubo una desviación en el perfil”, señaló Pereira en conversación con la 1020 AM.
Explicó que lo que se apeló fue el análisis de los hechos acontecidos bajo la vigencia de la Ley 489 en 7 ítems, política de procedimiento antilavado, la debida diligencia del cliente y los vinculados y el cuestionamiento del origen de los fondos “que nunca estuvo en duda ni ha tenido cuestionamiento por parte de los bancos americanos de donde se han recepcionado los recursos”, dijo el expresidente del BNF
“Viendo la cronología de los hechos investigados y puntos apelados, se puede ver con claridad que en el momento de la realización el 2013 al 2018, surge claramente con este fallo, que las normas aplicables al caso y a lo que se venía investigando en el sumario, resultó que la Ley 1.015 con su modificación y las resoluciones que regían en ese momento, realmente establecían en su versión original la prescripción de los hechos al tiempo de la realización de lo que estaba vigente en ese entonces. Esas consideraciones echan por tierra los argumentos esgrimidos en la apelación”, sostuvo.
-
Destacado
Peña deja la cumbre del G20 en ambulancia tras sentir dolor en el pecho
-
Lifestyle
“Bungee jumping training”: saltar para estar en forma
-
Economía
Carrefour anuncia cierre de sus puertas a carne paraguaya
-
Política
Falleció el abogado José Fernando Casañas Levi
-
Deportes
Preparan “fan fest” para hinchas que no tengan entradas para la Final de la Copa Sudamericana
-
Deportes
¡Olimpia aguanta con uno menos y conquista su estrella 47!
-
Política
En redes sociales despiden a Casañas Levi
-
Deportes
Paraguay debuta con una goleada en el Mundial C20