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Expresidentes tienen fueros

Torre principal del Palacio de Gobierno. Cortesía.

Torre principal del Palacio de Gobierno. Cortesía.

Expertos en materia legal y constitucional consideran que la Justicia no puede procesar a expresidentes de la República por contar con fueros debido a su calidad de senadores vitalicios. Sostienen que el Senado primero debe iniciar un proceso de desafuero en caso de recibir un pedido judicial.

Desde el Ministerio Público, a través del acta de imputación elaborado contra el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y varios exministros de su administración, recomendaron para los imputados medidas alternativas a la prisión. La jueza penal de garantías, Cynthia Lovera, es la magistrada a cargo de la causa y decidirá seguir dichas estipulaciones o dictar directamente prisión preventiva para los acusados.

La decisión de la magistrada se realizará una vez que admita la imputación contra las nueve personas determinadas y posteriormente fije la elaboración de la audiencia de imposición de medidas, a la espera de que los propios acusados se sometan a los mandatos de la justicia. Los imputados deberán dar pruebas de las garantías existentes que avalen las respuestas de cada uno para responder ante la justicia.

La jueza Lovera había remarcado que se tomará el plazo de ley existente para tomar la decisión pertinente sobre la causa remitida, contando así con el lapso de tres días para evaluar y dar admisión a la imputación, formulando además su criterio sobre el caso del expresidente Abdo Benítez. Esto teniendo en cuenta a los fueros con los cuales presuntamente contaría, a través de su senaduría vitalicia.

Senado les debe retirar los fueros

En conversación con el abogado José Casañas Levi sobre la situación de Abdo Benítez como senador vitalicio, explicó que “tiene que ser tratado su desafuero”.

“Es la interpretación que se ha dado históricamente, no creo que cambie en este caso. El juez o la jueza, cuando admita la imputación, tiene que enviar a la Cámara de Senadores para que se dispute ahí”, refirió.

La Fiscalía imputó al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y a otros ocho exfuncionarios de su gobierno (2018-2023) por presuntamente haber participado en la revelación de secretos mediante la filtración de informes de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) con el supuesto fin de perjudicar a rivales políticos.

Precedentes similares

Existen precedentes similares al respecto. El primero, cuando en el año 1996 se solicitó el desafuero del General Andrés Rodríguez, entonces expresidente de la República. En aquel entonces, el Congreso Nacional rechazó el pedido.

Además, en 1999, la justicia pidió el desafuero de Juan Carlos Wasmosy, ocasión en la que el Legislativo aprobó el requerimiento y despojo de su inmunidad al exmandatario.

Posteriormente, en el 2002 volvieron a solicitar el desafuero de Wasmosy, pero en aquella última ocasión, el Legislativo denegó el pedido.

El artículo 189 de la Constitución Nacional establece que los expresidentes de la República electos democráticamente serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quorum y tendrán voz, pero no voto.

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