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Política

Piden al Ejecutivo explicar omisión de datos sobre Óscar Denis

Oscar Denis fue secuestrado el 9 de septiembre de 2020. Foto: Archivo.

Oscar Denis fue secuestrado el 9 de septiembre de 2020. Foto: Archivo.

A instancias del diputado colorado Raúl Latorre la Cámara Baja dio aprobación al proyecto de resolución “Que pide informes al Poder Ejecutivo”, sobre datos certeros que maneja el Gobierno acerca del paradero del ex vicepresidente de la República, Óscar Denis.

El documento habla sobre el manejo de las informaciones que, presuntamente, fueron comunicadas a autoridades del Ministerio de Justicia, relacionadas al supuesto paradero de los restos mortales del ex vicepresidente, quien fuera secuestrado por criminales del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

Igualmente, pide datos sobre la fecha de dicha investigación y las acciones realizadas, posteriores al conocimiento del tema.

En caso de que las informaciones no hayan sido investigadas, pese a haberse tomado conocimiento al respecto, indaga también si existe o no una investigación abierta relacionada a las personas que debieron hacerse eco de la información sobre el paradero.

Para el proponente, es perentorio conocer quiénes tomaron conocimiento, de conformidad a los mensajes que tomaron estado público, por lo que se deberá informar si existe un sumario abierto y a qué sanciones se exponen quienes no dieron curso a la investigación.

El documento requiere, además, si existe un protocolo de denuncias de los organismos de seguridad, relacionados al crimen organizado. En caso afirmativo, remitir copia de la documentación respaldatoria.

El Poder Ejecutivo deberá informar, igualmente, si las denuncias de la señora Ana Dina Coronel fueron informadas por el ministro de Justicia; si las denuncias tuvieron curso y en qué fecha se tomó conocimiento de las mismas.

Finalmente, se establece que el presente pedido de informe deberá ser respondido dentro de un plazo de 15 (quince) días, en formato digital, desde su comunicación fehaciente al destinatario, conforme a lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Nacional y por el artículo 4 de la Ley n.º 5453/15.

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