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Política

Ley sobre derribo de narcoavionetas desata debate sobre constitucionalidad

En tiempos en los que el crimen organizado está demostrando el alcance que puede lograr en un país donde las instituciones son débiles y corruptas, las medidas y propuestas para intentar frenar este flagelo resultan de alta prioridad en la toma de decisiones de las autoridades nacionales.

En ese sentido, el tratamiento de iniciativas legislativas que busquen, de alguna u otra manera, tratar de contribuir a la lucha frontal contra el avance del narcotráfico, resulta de gran necesidad y hasta de carácter urgente. En la semana, la Cámara Baja aprobó un importante proyecto de ley que pretende, en esencia, neutralizar las aeronaves que transportan las sustancias ilícitas que tanto daño hacen al país con todo lo que acarrea detrás.

Se trata del proyecto de ley “Que modifica los artículos 2°, 5° y 7° de la Ley N.º 5.400/2015, De vigilancia y protección del espacio aéreo paraguayo”. De esta manera, la normativa prohíbe a las fuerzas militares el uso de material bélico para derribar narcoaviones; solo podrán emitir disparos disuasivos.

En su versión inicial, la propuesta hablaba del derribo de los vehículos aéreos, presuntos transportadores de drogas, de manera directa y sin previo aviso, que violen el espacio aéreo nacional. Sin embargo, el pleno del estamento legislativo realizó modificaciones, eliminando la primera premisa y sustituyendo la base con un protocolo de advertencia y disuasión a las avionetas, a modo de que aterricen o se retiren del espacio aéreo nacional.

Algunos legisladores, especialmente desde el cartismo, justificaron las modificaciones con el fundamento de que la versión inicial del proyecto resulta inconstitucional, alegando que en la Ley Suprema del país está abolida la pena de muerte, en atención a que el derribo directo implica un desenlace fatal para el piloto y los posibles ocupantes de una “narcoavioneta”. Calificaron esta acción como “sentencia anticipada de pena de muerte”, según lo que mencionaron.

“De imposible aplicación”, argumenta diputado

El diputado colorado cartista Raúl Latorre fundamentó las modificaciones realizadas a la iniciativa legislativa en la Cámara Baja que busca otorgar una mayor protección al espacio aéreo nacional y explicó que se busca adecuar al marco normativo vigente en nuestro país. Alegó que en la Constitución Nacional se encuentra abolida la pena de muerte, por lo que resulta de imposible aplicación la versión inicial de la propuesta.

“La lógica de la modificación es adecuar al marco normativo internacional a los convenios internacionales, a lo que nuestro país está suscripto y a nuestra Constitución Nacional, porque en el artículo cuarto que habla del derecho a la vida deja en claro que la pena de muerte está abolida”, aseveró.

El legislador sostuvo que “tenemos que actualizar nuestro marco normativo que nos permita establecer protocolos claros de identificación de aeronaves que entendemos como sospechosas y que haya claridad en el protocolo de intercepción”.

“Debemos avanzar en una iniciativa presupuestaria que nos permita la adquisición de radares, lo cual va a permitir ver lo que pasa en el cielo porque hoy hay una mancha negra en el cielo. Posteriormente, debemos adquirir drones que nos permitan una identificación”, afirmó.

Constitucionalista discrepa con la postura

El abogado constitucionalista Marcelo Duarte fue consultado por El Nacional sobre el debate legal desatado en el análisis de este proyecto de ley, quien discrepó con los argumentos expuestos por algunos parlamentarios que estuvieron a favor de las modificaciones introducidas y, finalmente, aprobadas.

A criterio del también ex senador nacional, el análisis de que la propuesta en su versión inicial resulta inconstitucional, no es el más acertado. Mencionó que el debate, en todo caso, debe ceñirse al ámbito del derecho penal e internacional. Asimismo, consideró que la ley resulta de gran importancia y aclaró que varios países del mundo la implementan para proteger sus respectivos espacios aéreos.

“Generalmente, las constituciones no legislan tan específicamente. Establecen reglas generales. Hay que entender que no pasa por ahí. Lo que se plantea es problema de derecho penal”, respondió ante la consulta sobre la supuesta inconstitucionalidad de la propuesta inicial, por no existir en la Carta Magna la figura de pena de muerte.

Duarte aseveró que la situación se vincula más a un hecho de violación de las fronteras aéreas nacionales. “Escuché que el proyecto, entre líneas generales, repite lo que se hace en el derecho internacional. Se la advierte al piloto invasor del espacio aéreo, a modo de que se identifique. Caso contrario, se le debe considerar como un invasor del espacio aéreo nacional”, expuso.

Asimismo, se mostró de acuerdo con la posibilidad de que el piloto, en caso no identificarse y cumplir estrictamente las órdenes de advertencia de las fuerzas paraguayas, corra riesgo de muerte ante un eventual derribo de su aeronave.

“Pero hay que aclarar que todo pasa por el hecho de que se debe advertir y darle la oportunidad y posibilidad de identificarse y obedecer las órdenes. Si con la identificación no es suficiente, entonces que se le ordene que aterrice. ¿Qué haríamos si en nuestras fronteras terrestres, entran tanques o jeeps con ametralladoras? ¿Para qué entonces están nuestras autoridades fronterizas si no es para defender el territorio? Por eso, se le debe advertir al piloto y luego avisarle que se tomarán medidas en caso de falta de respuestas. Así es en todos los países”, concluyó.

Detalles del proyecto

El proyecto de ley cuenta actualmente con media sanción y se encuentra en cancha de la Cámara de Senadores, donde debe tratarse próximamente.

Básicamente, la propuesta establece mecanismos y procedimientos que faculten a la Fuerza Aérea paraguaya a emplear sus elementos operacionales con la finalidad de vigilar y proteger el espacio aéreo.

El artículo 4° refiere que cuando la Fuerza Aérea paraguaya identifique o sea informada de una aeronave de interés, procederá a clasificarla de acuerdo a la información obtenida y se determinará si es razonablemente sospechosa de estar dedicándose, principalmente, al tráfico ilícito de droga o cualquier otro tipo de tráfico ilícito.

La normativa estipula fases en cuanto al accionar en estos casos.

La Fase 1 se refiere a la interceptación de una aeronave y al establecimiento de comunicaciones con ésta a través del uso de radio o señales visuales y ordenando a la aeronave interceptada a aterrizar en la pista adecuada más cercana.

La Fase 2, por su parte, es el uso de “disparo de advertencia” como medida de señal, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores, para asegurarse de que el piloto se entere de que ha sido interceptado.

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