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Política

Nuevo intento de indemnizar a conscriptos del 2 y 3 de febrero de 1989

3 de Febrero. Foto Gentileza

3 de Febrero. Foto Gentileza

Un grupo de diputados del PLRA presentó un proyecto de ley “Que establece un régimen de indemnización de los soldados conscriptos que prestaron servicio militar obligatorio durante el levantamiento del 2 y 3 de febrero de 1989”, haciéndose eco de reiterados reclamos por parte de quienes afirman haber tenido participación en aquella gesta.

Fueron firmantes del documento los legisladores liberales Esmérita Sánchez, Roya Torres, Carlos M. López, Andrés Rojas, Carlos Noguera, Ariel Villagra, Teófilo Espínola, Juan Ayala Acevedo, Celso Maldonado y Carlos Silva.

La iniciativa será discutida en las comisiones asesoras de Legislación y Codificación; Derechos Humanos; Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno; y Presupuesto.

En cuanto al objeto, se trata de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional, a favor de los conscriptos que prestaron servicio durante la revolución de 1989.

Según los proyectistas, la iniciativa surge debido a que dicha gesta jugó un papel trascendente para la llegada de la democracia al Paraguay.

Moralmente, los gestores de esta revolución fueron ignorados durante muchos años, por el Estado paraguayo, refieren los impulsores.

“El Estado paraguayo tiene el deber de asistencia a los soldados conscriptos de la reserva del año 1989. El desconocimiento se constituiría en una real violación de los derechos de los conscriptos, por quedar éstos, prácticamente, en un estado de abandono, luego de terminados los paradigmáticos acontecimientos del 2 y 3 de febrero”, dice el texto.

Exterioriza que los soldados conscriptos deben ser objeto de indemnización sin discriminación vinculada a la facción en la que han combatido, “lo cual está plenamente justificado por el simple hecho de la posición que ocupaban en la cadena de mando; y la situación legal y obligatoria a la que estaban sometidos durante el cumplimiento del servicio militar”.

Beneficiarios

Señala el artículo 2° de la normativa que podrán ser beneficiarios todas las personas que prestaron servicio militar obligatorio durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989, o los herederos (parientes consanguíneos), hasta el primer grado.

La solicitud de indemnización deberá realizarse individualmente, de manera personal o por apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior.

En cuanto al monto, se establece 5.500 jornales mínimos a ser asignados a los beneficiarios en un único pago.

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