Política
El largo peregrinar de los derechos del hombre
La Sra. Eleanor Roosevelt, de los Estados Unidos, observa un cartel de la Declaración de Derechos Humanos en español. Foto: Gentileza.
Escribe: Elvio Venega Amarilla
Abogado y comunicador institucional
Desde 1948, el 10 de diciembre es una fecha muy significativa en el concierto de las naciones. Este día marca un hito en el largo peregrinar del hombre en la búsqueda permanente por hacer valer sus derechos, su condición de iguales ante sus semejantes y su dignidad como personas, bajo la premisa de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Enfocado en este principio, tres años después de la creación de las Naciones Unidas en 1945, la Asamblea General adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos con el objetivo, entre otros, de complementar la Carta de la ONU con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas, en cualquier lugar y en todo momento.
El camino recorrido para llegar a ese momento ha sido largo. Son diversas las historias de atrocidades cometidas en diferentes circunstancias y momentos de la humanidad. Quizás las que fueron cometidas durante la II Guerra Mundial estén entre las más crueles que vio el mundo moderno.
Pero el hombre siempre se ha revelado a aceptar un destino de adversidad. A lo largo de la historia, las expresiones y deseos de mayor libertad, igualdad y dignidad han impulsado acciones que, con el tiempo, se constituyeron en las bases para una declaración universal. Por ejemplo, en el 539 a. C., cuando Ciro el Grande, quien conquistó Babilonia, dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando, a su vez, la libertad religiosa y convirtiéndose, de alguna manera, en el precursor de los derechos humanos. Es famoso el “cilindro de Ciro” (cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme), donde se recogen las palabras de este conquistador.
Años más tarde, en 1215, en Inglaterra, surge la Carta Magna, la primera en su tiempo que reconoce los derechos de las personas. Enumera el derecho de la Iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.
El siguiente hito reconocido en el trajinar hacia los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el parlamento inglés y enviada al Rey Carlos I como una declaración de libertades civiles. Otro acontecimiento significativo, en 1776, fue la declaración de independencia de los Estados Unidos, que incluye el concepto de los derechos naturales y recoge la protección de la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición.
La Revolución Francesa, en 1789, amplió los derechos establecidos en la declaración de la independencia estadounidense, haciendo hincapié en que tales derechos son naturales. Seis semanas después de la toma de la Bastilla, y poco después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos como el primer paso para escribir la constitución de la República de Francia, proclamando que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.
Finalmente, el año 1945 puede considerarse el punto de inflexión en lo que a derechos humanos se refiere. El 26 de junio de ese año se suscribe la carta fundacional de las Naciones Unidas, en cuyo texto aparece por primera vez el término “derechos humanos”, frase que se cita en siete oportunidades a lo largo del documento. Poco después, el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea de la ONU en París, se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es el documento más universal existente en esta materia y el más traducido en el mundo. Describe los treinta derechos fundamentales que constituyen la base de una sociedad democrática.
Los DD. HH. en Paraguay
Si bien desde 1989 existen importantes avances en lo que se refiere a la plena vigencia de los principios rectores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede considerarse que en Paraguay persisten desafíos en la materia.
Es cierto que, al concluir la dictadura, se empezaron a ratificar la mayoría de los tratados de derechos humanos, pero aún muchos capítulos requieren ser revisados e implementados, principalmente en cuanto a principios de la igualdad y no discriminación. Pero lo andado no deja de ser relevante.
Uno de los primeros instrumentos hemisféricos en ratificarse fue la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA, (actual Ley 1/89), conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Poco después se logran las ratificaciones de importantes instrumentos de las Naciones Unidas, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En 1992, en nuestra Carta Magna, los constituyentes, considerando las etapas autoritarias vividas por la nación, asentaron en el texto el compromiso con la “dignidad humana”. Fueron más allá incluso, incorporando un “reaseguro” en el art. 142, donde se dispone que “… los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta ley suprema”. Inmediatamente, en cuanto a las relaciones internacionales, en el artículo siguiente (143, inciso 5°) se consagra “la protección internacional de los derechos humanos”.
Podemos señalar que el Paraguay posee en la actualidad un importante abanico de valores jurídicos encaminados hacia la observancia de los derechos fundamentales de las personas. Nuestro derecho positivo registra ratificaciones de importantes instrumentos convertidas en ley como la Convención de la ONU contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de los Trabajadores Migrantes y sus familiares, la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad y la Convención sobre Desapariciones Forzadas.
Debe destacarse en este corto repaso la ratificación del Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Ley 2754/05), hecho singular que permitió crear el primer Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).
Al mismo tiempo, a todas estas normativas hay que sumar el fuerte compromiso del Estado paraguayo de someterse a las evaluaciones periódicas de los órganos surgidos a partir de los tratados, a la atención de una importante cantidad de recomendaciones de relatorías especiales, al Examen Periódico Universal (EPU), entre otros.
Corresponde resaltar, pues es ejemplo y modelo emulado por varios países, la implementación de instrumentos de control y seguimiento de las acciones en derechos humanos, recogidas en un sistema digital que se conoce como SIMORE (Sistema de Monitoreo de Recomendaciones), al que se agregaron los Objetivos del Milenio y se denomina hoy día, SIMORE Plus.
En resumen, el Paraguay ha firmado numerosos instrumentos. Han sido creados también mecanismos e instituciones estatales con el fin de ejecutar los mandatos de los instrumentos suscriptos. Sin embargo, a pesar de la existencia de estos avances formales, subsisten aún obstáculos que impiden la plena vigencia de los derechos humanos en el país.
Por eso, al recordar esta memorable fecha, podemos concluir que es necesario seguir trabajando en estos derechos para mejorar y consolidar las “herramientas” existentes, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos humanos.
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