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Opinión

Violencia de género, nunca más

POR Esther Prieto
Jurista especializada en derechos humanos por la Universidad de Estrasburgo, Francia.

El 25 de noviembre se recuerda el día de la No Violencia hacia la Mujer, un día especial que se celebra cada año en todos los países del mundo, para sensibilizar a la sociedad y el Estado sobre las implicancias de los actos de maltrato físico, verbal o silencioso que sufren a diario las mujeres del mundo, en la calle o en el hogar. La violencia hacia las mujeres es, por lo general, ocasionada por la persona amada, o de un conviviente con quien se ha hecho pareja, tal vez con la ilusión de un mundo feliz. Otras mujeres, asesinadas por su pareja, no han podido contar la historia. Duele. Duele mucho.

El Observatorio de Género del Paraguay identifica, en su Registro de Feminicidio, cerca de treinta casos de mujeres asesinadas por su pareja o su expareja en lo que va del año 2021: 27 feminicidios hasta setiembre 2021. La tipificación del delito de feminicidio fue promulgada en el año 2016, el día 30 de diciembre, e incorporada en el Código Penal.

Este año se espera la publicación de un trabajo sobre la justicia, realizado con la iniciativa del PNUD y ONU Mujeres, a cargo de la Consultora Marcela Zub Centeno. El “Estudio sobre casos de Feminicidio en Paraguay. Principales hallazgos: avances y desafíos” está basado en una investigación sobre 19 sentencias judiciales emitidas desde la vigencia del delito de feminicidio, mientras se hallan aún pendientes resoluciones sobre 92 expedientes relativos a denuncias sobre el delito de feminicidio. El estudio aportará, con certeza, un importante análisis sobre la violencia de género desde el abordaje de la justicia y los derechos humanos.

Sin duda, la masculinidad puede tener muchos matices, y su comportamiento suele ser diferente según las circunstancias y las distintas culturas. Aun así, existen elementos comunes en todas estas prácticas de la violencia de género. La corriente mayoritaria indica, como una de las causas, el afán de dominación y la expresión más cruel del poder que busca implantar el varón sobre la mujer.  Se trata de una antigua herencia, que tiene su origen en el sistema patriarcal, impulsor de la conducta machista y un concepto de la masculinidad basado en una supuesta superioridad del hombre.

Ciertamente, el conflicto de la violencia de género trasciende el mundo del hombre vs. la mujer. Sus raíces y sus causas se remontan a  una cultura arraigada durante milenios y que se perpetuó en las legislaciones. El Código de Hammurabi, rey de Babilonia (1795-1750 a. C.), fue el primer cuerpo jurídico sistémico que legitimó la propiedad del hombre sobre la mujer. Padre, esposo, hermano, fueron declarados propietarios de las mujeres de la familia, en propiedad sagrada. A partir de allí, cuerpos jurídicos posteriores siguieron esta doctrina de mujeres sin derechos. Hoy las cosas han cambiado, con leyes igualitarias y de protección a la mujer.

El empoderamiento de las mujeres en el presente ha despertado a los hombres de su letargo, sacudiéndolos de su confort, de ese cómodo poder de dominación, sostenido por el sistema patriarcal, el que comienza a ser cuestionado sistemáticamente cuando surgen los primeros instrumentos de derechos humanos, con los principios de la igualdad de derechos del hombre y la mujer. Ya se habían anticipado a estos instrumentos internacionales varios movimientos de mujeres que surgieron desde siglos atrás y se afianzaron a principios del siglo XX, con reivindicaciones sobre los derechos políticos.

Los esfuerzos para la construcción de una sociedad igualitaria y una vida libre de violencia han movido a un gran número de mujeres del mundo a generar los mecanismos para la eliminación de la discriminación. Las Naciones Unidas adoptó, en el año 1979, la Convención Internacional  sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y la OEA adoptó, en el año 1994, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem do Para”, ratificada por Paraguay en el año 1995. Sin embargo, tendría que transcurrir un largo tiempo para la adopción de la “Ley de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”, promulgada en el año 2016. La ley no resolverá todo, obviamente, pero legitima el derecho a la justicia  y la protección de las niñas, adolescentes y mujeres contra todo acto de violencia.

¿Será que la violencia -por sí misma- implica desamor? Para nosotros, mujeres y hombres, entender lo masculino y lo femenino, seres humanos diferentes, pero iguales en derechos, ha sido y es probablemente uno de los grandes desafíos. Y, al mismo tiempo, una de las cuestiones a resolver desde el análisis de género, que ahora concibe varias otras manifestaciones de opción sexual y social. No es tan sencillo, no se tratará de una respuesta única, ya que la diversidad y las tendencias personales ponen de relieve la necesidad de estrategias diferentes y personalizadas.

Por lo tanto, no habrá una receta única para llevar adelante la satisfacción de una vida libre de violencia para las mujeres. Esa frágil y delicada relación “yin y yang” requiere un trabajo prolijo y permanente, como responsabilidad del Estado, con inversión presupuestaria suficiente para  la construcción de políticas públicas de atención, prevención, rehabilitación y justicia, en el marco de los derechos humanos por un mundo mejor posible para todos y todas.

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