Connect with us

Nacionales

Ministerio de Justicia levanta suspensión: niños pueden visitar cárceles bajo ciertos lineamientos

Ministerio de Justicia. Foto: Gentileza.

Ministerio de Justicia. Foto: Gentileza.

El Ministerio de Justicia comunica el levantamiento de la suspensión del ingreso de visitas de niñas, niños y adolescentes a los centros penitenciarios del país y pone a conocimiento de la ciudadanía los nuevos lineamientos establecidos para la visita de los mismos a los referentes familiares privados de libertad.

Para el ingreso de niñas, niños y adolescentes como visitas a centros penitenciarios del país se tendrán en cuenta como primeras medidas obligatorias los siguientes puntos:

Estos lineamientos serán implementados a fin promover el mantenimiento del vínculo familiar.

Se entiende por referente privado de libertad por mamá, papá, hermano/a, abuelo/a, tío/a u otro referente emocional (guardador/a). Si el vínculo no es directo por consanguinidad, el equipo técnico (psicólogo o trabajador social) del centro penitenciario tendrá una entrevista con las partes.

El/la directora/ra del centro penitenciario deberá establecer un día único y exclusivo para las visitas de niñas, niños y adolescentes, quienes deberán estar acompañados por un familiar responsable, preferentemente madre, padre, abuelo/a, hermano/a mayor de edad, tío/a, o adulto con guarda judicial.

El horario de visitas de niñas, niños y adolescentes será establecido por el/la director/ra penitenciario, posterior al primer cambio de guardia y no podrá superar el horario de cierre de pabellones.

El familiar o adulto responsable, como así también el niño/a y adolescente, deberán presentar los respectivos documentos de identidad (cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de familia, etc.). Del mismo modo, se deberá certificar con documento el relacionamiento que existe con la persona privada de libertad (PPL).

Todo ingreso de niñas, niños y adolescentes, familiar/adulto responsable, deberá ser asentado en los libros exclusivos para el efecto, consignando los siguientes datos: día, fecha, nombre y apellido, número de cédula de identidad/certificado de nacimiento, vínculo con la persona privada de libertad, hora de entrada y hora de salida, y un apartado de observaciones, donde el/la funcionario/a penitenciario podrá dejar asentada alguna situación particular.

Las visitas de niñas, niños y adolescentes se realizarán en un espacio abierto o espacio común de recepción de visitas sociales, a la vista de todos, de ser posible se limitará el espacio con cinta perimetral del cual no se podrá salir durante la misma. El/la director/a asignará personal necesario para resguardar la protección de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en el centro penitenciario, dentro del espacio establecido para el efecto.

Queda totalmente prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas, o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto.

Queda totalmente prohibido el pernocte (dormir de noche) de niñas, niños y adolescentes en los centros penitenciarios.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden quedar sin supervisión del familiar/adulto responsable en ningún momento, los agentes penitenciarios deberán advertir dicha situación al familiar o adulto responsable.

Si alguna persona privada de libertad o familiar manifestase la falta de documentación de identidad de niñas, niños y adolescentes, la Dirección del Centro Penitenciario informará a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables, por escrito, y con los datos consignados en el libro de visitas, al día siguiente de la visita, a fin de coordinar acciones con las instituciones encargadas de la identidad (Registro del Estado Civil y Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional), a fin de facilitar el acceso a los documentos de identidad en el Centro Penitenciario.

Independiente a los controles del ámbito penitenciario, el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (MINNA), a través de sus diversas dependencias, podrá monitorear aleatoriamente.

Una vez finalizadas las vistas de niñas, niños y adolescentes, inmediatamente, la Dirección del centro penitenciario deberá remitir un informe a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios (DGEP), con copia a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables (DAGV), detallando la cantidad de niñas, niños y adolescentes con sus respectivos datos personales, edad, sexo, tipo de vínculo, domicilio, datos del contacto del familiar/adulto que lo acompañó, persona privada de libertad a la cual se visitó, horario de entrada y salida del mismo, quedando a cargo de la DGEP la sistematización diaria de dichos datos.

En caso de detectarse una posible situación de vulneración de derechos, será comunicada al Ministerio de la Defensa Pública para la verificación de las condiciones y la articulación de acciones de protección necesarias. El interés superior del niño, niña y adolescente será la consideración primordial en la determinación de si las visitas son apropiadas.

Se prohíbe, en general, el registro corporal de niñas, niños y adolescentes, salvo casos de sospechas fundadas. Ante dicha situación, la revisión o el registro de las/os mismos, deberá realizarse con autorización y en presencia del familiar o adulto responsable que lo acompañe. La inspección quedará a cargo del médico o el personal de sanidad del centro penitenciario.

Click para comentar

Dejá tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Los más leídos

error: Content is protected !!