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Presentan proyecto que establece una mejor distribución de los recursos del Fonacide

Imagen de referencia

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Los diputados Sebastián Villarejo (PPQ-Capital) y Fernando Oreggioni (PLRA-Itapúa), presentaron un proyecto de ley “Que modifica los artículos 3°, 4° y 12 de la Ley n.º 4758/2010, Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, con la intención de establecer una mejor distribución de los recursos.

En la exposición de motivos, los proyectistas explican que con el actual sistema se distribuye una mayor cantidad de recursos financieros per cápita a los municipios y departamentos afectados por la construcción de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, en desmedro de otros con mayores necesidades.

“Los municipios y departamentos afectados no siempre coinciden con los más poblados, ni tampoco con los más carenciados. Esto genera fuertes desajustes, desequilibrios e incluso desigualdades territoriales, ya que numerosos municipios densamente poblados y que presentan altas proporciones de hogares en situación de pobreza, terminan recibiendo una magnitud menor de recursos por habitante”, dice parte de la justificación del proyecto.

El documento menciona, además, que una investigación científica demostró que los fondos destinados a la infraestructura educativa nacional, considerando las características constructivas y sanitarias de los establecimientos escolares, terminaron distribuyendo más fondos a aquellos municipios en los que el estado de las aulas y de los servicios sanitarios estaban, relativamente, menos comprometidas.

Es decir, en condiciones de conservación adecuadas y con menos demanda de matrícula, mientras que los municipios que recibieron menos fondos contaban con mayores requerimientos, según el estudio.

“Es necesario e incluso urgente que la legislación asuma y aplique un principio de justicia y solidaridad territorial para subsanar este problema fundamental que en la actualidad su corrección no se avizora posible sino por la vía legislativa”, expresa el documento.

Se explica, por otro lado, que la idea es que la mitad de los recursos del Fonacide, destinados a los gobiernos locales, sea distribuida, de manera proporcional al peso poblacional de cada municipio y departamento, apoyándose así en un criterio que “garantiza mayor justicia territorial y que beneficiará a aquellas regiones y localidades periféricas, históricamente, menos favorecidas”.

En el art. 3°, se establece una nueva distribución de los recursos que queda redactado de la siguiente manera: a) 30 % al Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (30 % actual); b) 45 % a los gobiernos departamentales y municipales (25 % actual); c) 10 % para el Fondo Nacional para la Salud (10% actual); d) 7 % para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo (7 % actual); y e) 8 % para las Universidades Públicas del país, el Instituto Superior de Bellas Artes, el Instituto Nacional de Educación Superior, Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y el Instituto Nacional de Salud.

Es importante mencionar que desaparece de esta ecuación el 28 % que, actualmente, está destinado al Tesoro Nacional para programas y proyectos de infraestructura.

En el art. 4°, el proyecto estipula que del 45 % que recibirán los municipios y gobernaciones, 25 % corresponderán a los gobiernos departamentales y el restante 75 % a los gobiernos municipales.

Igualmente establece que la distribución de los recursos destinados a los gobiernos departamentales se hará de la siguiente manera: 50 % en partes iguales para todos los departamentos y el 50 % restante, se distribuirá, proporcionalmente, según el tamaño de la población departamental, a partir de información actualizada, anualmente, por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

También se prevé la misma proporción para la distribución de los recursos destinados a los gobiernos municipales.

Por otro lado, los proyectistas estiman conveniente que hasta el 50% de los ingresos percibidos por las gobernaciones y municipalidades, en virtud de la presente ley, podrá destinarse a la adquisición de alimentos, mientras que el otro 50 %, deberá destinarse al financiamiento de proyectos de infraestructura de educación, consistente en construcción, remodelación, mantenimiento y equipamiento de establecimientos educativos.

En el art. 12, se reducen a entre 20% y 30 %, el financiamiento de los proyectos pagados con el Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación (de entre 30% y 40% actual).

La propuesta está siendo analizada por las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Educación, Cultura y Culto; Asuntos Municipales y Departamentales; Presupuesto; y en la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria.

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