Nacionales
Exposición de imágenes de militar en caso shopping viola CN
Abogada Paola Villalba. Foto: Gustavo Segovia
Consultada sobre la exposición de fotografías y video que se viralizaron ayer domingo y que están relacionadas con una presunta tentativa de hurto de prendas de vestir por parte de un alto militar, la abogada Paola Villalba explicó que es inconstitucional por la presentación de la persona como culpable.
“La Constitución Nacional es un pacto social de convivencia que se debe cumplir en cualquier esfera y ámbito de nuestras vidas”, agregó a través de su cuenta personal en twitter.
El también abogado, José Casañas Levi, agregó: El “problema” es que nadie puede ser presentado como culpable (…). Los medios de comunicación difunden las imágenes del señor acusado de tentativa de hurto violando sin pudor el artículo 17 de la Constitución.
El tema generó controversia y una avalancha de comentarios en redes sociales, más allá de la supuesta tentativa de hurto por el trato humillante por el que pasó el uniformado y que fue filmado para luego socializarse al público por parte de funcionarios del establecimiento comercial, presumiblemente.
“No se debiera difundir las imágenes, no importa si es un pobre diablo o un general de las FF.AA. Sin embargo, se impone la necesidad de legislar un procedimiento abreviado más práctico en casos de flagrancia”, opinó otro abogado sobre el punto.
Si fuese un trastorno psicológico como se plantearon algunos (cleptomanía) “habría un problema de tipicidad y por ende una condena improbable, pero la difusión del video ya anuló la presunción de inocencia”, remarcó Villalba.
La cleptomanía es la incapacidad recurrente para resistir el impulso de robar objetos que, por lo general, no necesitas y que suelen tener poco valor. La cleptomanía es un trastorno de salud mental poco frecuente pero grave que, si no se trata, puede causarles mucho dolor emocional a la propia persona y a sus seres queridos, tal como sucedió.
Este caso no podría ser tipificado como tentativa de hurto bagatelario, pues el valor de la prendas presuntamente recuperadas supera los 10 jornales mínimos, monto que establece el Código Penal en su artículo 172, hoy fijado en G. 980.000 tras el último reajuste del salario mínimo legal.
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