Editorial
El negocio verde
El rechazo al proyecto de ley que autoriza la prospección y exploración de hidrocarburos en un Parque Nacional, en este caso el Médanos del Chaco, ha sido objeto de amplio debate. Mas allá de los cuestionamientos ideológicos, criterios económicos, energéticos, sociales y ambientales, no se han detenido a explicar el fundamento -o el por qué no- de una explotación de recursos naturales con fines comerciales en un área destinada a parque; las mismas siempre serán denegadas por la simple y suficiente razón de estar contra las normativas de la constitución y reglamentación de gestión de dichas áreas.
Parques Nacionales son las áreas y superficies del territorio nacional, que siendo de propiedad de dominio público -es decir, del Estado- incluyen ecosistemas con rasgos geomorfológicos destacados, como así mismo especies representativas de fauna y flora, recursos naturales de belleza e importancia únicas y que bajo protección legal y administrativa pueden ser destinadas a la investigación, estudio de especies o bioprospección en algunos casos. De acuerdo a la reglamentación, está claro que sus espacios son de uso público controlado, el inmueble sobre el que se asienta el área es de propiedad pública; la administración es exclusiva de la autoridad ambiental y las poblaciones indígenas que se encuentran dentro hacen uso tradicional de los recursos del área a través de actividades consideradas sustentables.
Ahora bien, no todas las áreas protegidas son parques; existen categorías de áreas protegidas y las mismas están reglamentadas en la Resolución 200 de la entonces SEAM, fechada el 24 de agosto del 2001, las cuales son: de estricta protección; uso flexible, y de uso especial. Estas categorías tienen el fin de permitir un gradualismo en el manejo de las áreas silvestres protegidas, las mismas que pueden ir desde la protección más absoluta hasta el uso limitado de las potencialidades de los recursos naturales, pudiendo ser establecidas en tierras públicas y también las de dominio privado.
El Paraguay, como estrategia ambiental de conservación de áreas, ha creado el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay (Sinasip), que no es otra cosa que el conjunto de zonas protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel nacional, bajo un manejo ordenado y dirigido que permite cumplir con los objetivos y políticas de conservación establecidos por el Gobierno paraguayo, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley de Áreas Silvestres Protegidas n.º 352/94.
En el caso del Parque Nacional Médanos del Chaco, en el artículo 3 de la Resolución 200 del Mades, sobre “Reglamentación y manejo de Áreas Protegidas”, se explica claramente que “serán consideradas como categorías de manejo de estricta protección las Reservas Científicas, los Parques Nacionales y los Monumentos Naturales”; por lo tanto, una exploración de hidrocarburo o cualquier intervención en la zona; como lo están proponiendo desde el Congreso Nacional, son totalmente ilegales.
Siguiendo con las clasificaciones, son consideradas como categorías de manejo de uso flexible los Refugios de Vida Silvestre, los Paisajes Protegidos, las Reservas de Recursos Manejados y las Reservas de Biosfera; y, en la categoría de manejo especial están las Reservas Ecológicas y las Reservas Naturales.
El impacto que podría llegar a representar la exploración de hidrocarburos en el Parque Médanos del Chaco podría ser significativo y marcar un retroceso ambiental y por sobre todo institucional.
El proyecto de ley intenta modificar artículos de la Ley n.° 5723/2016, que declara como área silvestre protegida bajo dominio público a dicho Parque y así habilitarlo para la prospección y explotación de hidrocarburos y minerales dentro de la reserva. Se trata de un proyecto de ley ambiguo, con análisis poco sólidos sobre un estudio científico. Es un proyecto mal redactado antes que nada. No es posible que Paraguay tenga que pisotear sus propias leyes ambientales para desarrollarse, o ante la falta de planificación y estudios de mitigación ambiental no poder avanzar. En Bolivia, por ejemplo, existen yacimientos de gas y petróleos que están ubicados en parques nacionales, pero bajo estrictas medias para no dañar el ecosistema.
En el año 2016 se declaró una superficie en la Región Occidental como parte del área silvestre protegida de Médanos del Chaco, estableciéndose ésta como dominio público natural del Estado, por lo que esta área silvestre protegida es inalienable e inembargable. ¿Por qué Paraguay no explota ambientalmente sus áreas verdes? Las que la categoría de manejo permita sí lo podrán hacer, lógicamente; y las que, como los Parques, están reservadas como sistemas biológicos para las siguientes generaciones, solamente podrán ser explotadas comercialmente por acuerdos que no la alteren su esencia y estado, como prestando servicios ambientales por ejemplo, con tanta demanda hoy en los mercados internacionales.
Nadie entiende por qué el Paraguay no ofrece servicios ambientales públicos y privados a nuestros acreedores a través de canjes de deuda por naturaleza y otras herramientas financieras; o los mismos bonos verdes o certificados de captura de anhídrido carbónico, entre otros. Incluso internamente y vigente la ley de servicios ambientales -subutilizada y mal aplicada- puede ser una puerta para cambiar el modelo cultural de desarrollo y proponer la explotación de nuestros recursos sustentablemente.
No podemos seguir con modelos de desarrollo permitidos, de improvisación en improvisación, El Ministerio de Obras Públicas concede la prospección y exploración, el presidente de la República la ratifica con un decreto y en algunos casos ambas instituciones generan el caos jurídico de violar disposiciones ambientales nacionales, causando crisis interinstitucionales y se podría llegar hasta a tener reclamos económicos legales por los gastos en que incurren las empresas de hidrocarburos por falta de coordinación, planificación y claridad en el modelo y definición de los objetivos nacionales a ser logrados.
En el Paraguay tenemos gran riqueza en los recursos naturales; busquemos el modelo legal, económico, social y ambiental para explotarlo sin comprometer este tesoro natural que no nos pertenece, sino que lo tenemos prestado de las generaciones de paraguayos que nos sucederán.
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