Economía
Regalos de dinero: un tributo inesperado, según la ley
Imágen de referencia.
Los regalos en efectivo o por transferencia que superen los G. 500.000 se convierten en una inesperada carga tributaria para los beneficiarios, según lo establecido por la ley tributaria vigente. La normativa, contenida en la ley n.º 6380/2019, destinada a modernizar y simplificar el sistema tributario nacional, impone un Impuesto a la Renta Personal (IRP) del 8% sobre estos obsequios, que se incrementa al mismo porcentaje para montos superiores a G. 50 millones.
Óscar Orué, titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), confirmó que la legislación es clara al respecto, haciendo hincapié en que cualquier suma de dinero en efectivo, independientemente de su cuantía, está sujeta al IRP del 8% al final del año fiscal. Incluso regalos modestos, como los de G. 500.000, no escapan a esta disposición, lo que implica que aquellos que no son contribuyentes deben inscribirse y declarar estas transacciones.
Es fundamental destacar que la ley establece una distinción crucial entre dos tipos de regalos: el dinero en efectivo y los bienes. Orué aclara que los bienes regalados, como inmuebles o vehículos, no están sujetos al IRP en el momento del regalo, sino que deben cumplir con esta obligación fiscal cuando son vendidos. “Es una cuestión legal”, enfatiza Orué, subrayando que la ley 6380 establece claramente que al recibir un regalo en efectivo, el beneficiario debe cumplir con el pago del IRP.
El artículo 58 de la mencionada ley detalla las pautas para la imputación de las rentas y ganancias del capital. En su segundo punto, aborda la incorporación gratuita de bienes al patrimonio del contribuyente, indicando que la renta se imputará al momento de la enajenación por parte del mismo. En el tercer punto, establece que en el caso de dinero, la renta se imputará en el ejercicio fiscal en el que se obtengan o generen.
Esta disposición legal, aunque puede sorprender a muchos, refleja la importancia de comprender las implicaciones fiscales de los regalos financieros, independientemente de su cuantía, y destaca la necesidad de una mayor conciencia entre los contribuyentes para evitar sorpresas al final del año fiscal.
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