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Economía

EAS: La forma fácil y económica de constituir una empresa

Frqancisco Viveros. Gentileza

Frqancisco Viveros. Gentileza

Se trata de una institución nueva dentro del Derecho Societario que ofrece muchas ventajas para el comerciante o emprendedor, quienes tendrán más facilidad de poder abrir una empresa, que al contar personería jurídica, responderá con su patrimonio por las obligaciones que contrae protegiendo así la de sus miembros, dice el abogado Francisco Viveros, máster en Derecho Empresarial, en su ensayo publicado dentro de la Segunda Edición de la Gaceta Judicial 2020 de la Corte Suprema de Justicia.

“Hay una separación de patrimonios, entre el miembro y la empresa. Es un sistema de protección que va a tener la persona que instituye este tipo de empresas, porque su patrimonio, sus bienes no tendrán ningún tipo de peligro, no estarán en riesgo por las operaciones que haga la empresa. Esto le otorga una seguridad y facilidad a los miembros que la van a constituir” precisa Viveros, Master en Derecho Empresarial por la Universidad de Pisa, Italia y con cursos en London School of Economics y Universidad de Salamanca, aparte del  Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario.

Otro punto resaltante de esta nueva normativa, es que puede ser constituida sin necesidad de Escritura Pública, sin límites de capital mínimo y con trámites exclusivamente a través de medios digitales “Ya está vigente la Ley, su Decreto Reglamentario, solo se espera la habilitación del expediente Electrónico a cargo del Ministerio de Industria y Comercio para la apertura de este tipo de empresas” expresó el abogado.

Por ley Nº 6.480 del año 2.020 se crea un nuevo tipo de persona jurídica en el Paraguay, el cual puede estar conformado por una o varias personas físicas o jurídicas. Es un tipo de “empresa” que puede ser “unimembre”, o sea de un solo miembro, y cuyos antecedentes se remontan a la legislación francesa, la colombiana y la argentina, lugares en donde esta nueva herramienta jurídico-empresarial es denominada “Sociedad por Acciones Simplificada” o simplemente SAS.

Esta herramienta tiene como objeto principal impactar positivamente en las MIPYMES, promoviendo la formalización, la simplificación y modernización, así como la reducción de los costos para la constitución de una persona jurídica.

La EAS será registrada en el Ministerio de Hacienda a través de un expediente electrónico, debiéndose arbitrar los medios para que la constitución de la empresa sea totalmente a distancia y a través de medios digitales. A diferencia de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, figura que existe en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1983, la EAS puede ser constituida sin necesidad de escritura pública y sin límites de capital mínimo.

El patrimonio de la EAS es diferente al de sus constituyentes, lo que significa que responderá con sus bienes por las obligaciones que contraiga. Así, esta nueva persona jurídica permitirá la protección del patrimonio propio de los emprendedores.

El capital de la empresa está conformado por acciones nominativas, lo que significa que las inversiones puedan ser negociadas de manera flexible, permitiendo que nuevos capitales se incorporen a la empresa.

Reunión de Integrantes

Se establece que “la reunión de los integrantes” es el órgano soberano de la empresa. Esta figura es prácticamente igual a la asamblea de accionistas de las sociedades anónimas, solo que con menos formalismos, y en el caso de que la empresa esté formada por una sola persona, esa única persona representa el órgano soberano de la EAS. Lo interesante en este punto es que los miembros pueden reunirse por medios telemáticos, sin necesidad de estar presentes en la sede de la empresa, como sucede con las sociedades anónimas por ejemplo.

Tampoco, es necesaria la publicación en los diarios para las convocatorias de los miembros, situación que hace muy simple y económica la toma de decisiones.

Se establece también que la EAS pueda tener un órgano de administración, el cual actuará como “directorio”, sin muchas formalidades para su reunión, como en el caso de la “reunión de los integrantes”. Optativamente, la empresa podrá tener un contralor o síndico, el cual se encargará de vigilar los movimientos de la administración.

La ley Nº 6.480/2.020 y su decreto reglamentario establecen así un nuevo modelo atractivo para los emprendedores, quienes muchas veces se ven frustrados por la dificultad de constituir un “ente” que les permita operar suficientemente y con protección, sin poner en riesgo sus bienes personales.

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