Economía
Paraguay bajo riesgo de volver a “lista gris” por lavado de dinero
Ilustración. Dinero.com
En conmemoración del Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el Banco Central del Paraguay (BCP) instó ayer a las entidades que se encuentran bajo su regulación a seguir preparándose y colaborando de cara a la evaluación país que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) llevará a cabo en el primer trimestre del 2021.
La banca matriz advierte que de reingresar a la «lista gris» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Paraguay sufrirá efectos como el cierre de cuentas de corresponsalía bancaria, el encarecimiento de los servicios financieros y la limitación para realizar transacciones internacionales.
Además, menciona los riesgos de repercusión sobre negocios de los sectores importador, exportador y de empresas transnacionales, así como de contracción de inversiones y repercusiones negativas sobre sectores como el turismo.
Menciona también el peligro de cierre de cuentas a operadores de remesas, las limitaciones al cambio de divisas, restricciones en relaciones comerciales, líneas de crédito y sus inversiones.
El BCP recuerda que un país en lista es considerado “una jurisdicción riesgosa y asociada a la falta de transparencia en las actividades y cumplimiento de los estándares internacionales”, ya que constituye una referencia como sistema antilavado y contra el financiamiento al terrorismo con debilidades.
Esto implica la tipificación como un socio de alto riesgo, el deterioro de la imagen del país y la caracterización similar a países señalados como no cooperantes, agrega la entidad.
Publicación de sanciones
El BCP tiene publicado en su sitio web el listado de varias sanciones que vino aplicando a las entidades reguladas, por fallas detectadas en los sistemas de prevención de lavado de dinero.
Entre ellas se encuentra la multa que la Superintendencia de Bancos (SIB) emitió contra el banco Itaú, por USD 9,6 millones, a través de la Resolución n° 13, Acta N° 46 de fecha 21 de agosto del 2020, dictada por el Directorio del BCP.
El recurso administrativo tiene fecha de interposición 9 de setiembre del 2020 y la sanción especifica que se infringieron normas de la “Ley Nº 1015/97, art. 19, modificado por Ley N° 3783/09. Resolución Nº 349/13 Seprelad, arts. 6 y 27”.
En el estado de la sanción, el BCP explica que se encuentra “con efectos suspendidos por consistir la sanción en multa y encontrarse en plazo para interponer acción contencioso-administrativa”.
Fuente: MarketData
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