Economía
Frigoríficos versus Productores: Una disputa que nos afecta a todos
Ilustración
El 31 de agosto de 2020 el Senador Fidel Zavala señaló en su cuenta de Twitter que: “la CONACOM concluyó que el acuerdo Athena Foods/ Frigonorte “no es compatible con la Ley de Defensa de la Competencia”.
Este hecho de concentración afecta directamente al sistema de precios en toda la cadena. Finalmente, los productores y los consumidores son los más perjudicados. Este resultado obliga a la CONACOM a llamar a una audiencia a los de Frigomerc para presentar propuestas de modificación de la operación de concentración que permitan la compatibilidad con el mercado.
Por su parte, el presidente de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), Dr. Pedro Galli, en la misma red social manifestó, “Es la conclusión que esperábamos ante la evidente y perjudicial posición dominante del grupo Minerva/ Athena Foods. El Contrato con Frigonorte no hace más que fortalecer esta posición causando enorme daño a los productores. Esperamos que el consejo de la CONACOM rechace el acuerdo”.
En este contexto, las declaraciones nacen a raíz de la firma de un Contrato de Prestación de Servicios entre FRIGOMERC S.A. y FRIGONORTE S.A. del 16 de junio de 2020, para el arrendamiento total de la planta de FRIGONORTE por FRIGOMERC. Este acuerdo tuvo su difusión a través de medios de prensa en virtud de denuncias de los productores de ganado.
La operación
Dicha operación comercial se encuentra regulada por la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia (LDC), la cual es aplicada por la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), que establece que las concentraciones económicas, fusiones y otros acuerdos que cumplan con uno de los dos requisitos establecidos en la LDC deben ser notificadas de forma obligatoria a esta institución, a efectos de analizar dicha transacción y determinar las posibles consecuencias que generaría en la competencia del mercado y en el bienestar de los consumidores. Con relación al régimen de control de concentraciones este es ex post, es decir, deberán ser notificadas dentro de los 10 días de su celebración y no de forma previa como en otros países.
De ahí que, FRIGOMERC fue emplazada por la CONACOM el 24 de junio a realizar la notificación correspondiente que la hizo el 26 de junio de 2020. Por tanto, las referidas publicaciones del Senador Zavala y del Dr. Galli surgen con motivo del parecer de la Dirección de Investigación de la CONACOM (órgano instructor de las investigaciones de esta Autoridad).
Cabe resaltar que dicho dictamen es preliminar y no vinculante para la Resolución, el cual se encuentra en este momento en el Directorio de la CONACOM para su decisión final.
Controversia
Se destaca que toda esta cuestión controversial de los frigoríficos y productores data de febrero del 2018 cuando la CONACOM aprobó sin condiciones la fusión entre FRIGOMERC S.A. y JBS PARAGUAY S.A. e INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA S.A.; ya que una de las consecuencias de la referida operación fue la creación de una posición dominante de FRIGOMERC en Paraguay.
Cabe aclarar que el poder de mercado por sí mismo (per se) no es ilegal, en cambio sí lo es cuando se abusa de dicho poder, como es el caso del grupo económico que a posteriori de esa concentración económica ganó poder para imponer a los productores el precio del ganado que fue bajando poco a poco; sin embargo, el precio de venta nacional y de exportación se mantuvo y en algunos casos aumentó. Entonces ¿quién se está quedando con ese margen extra de ganancia?
En la actualidad el grupo brasileño Athena Foods (propietario de FRIGOMERC, JBS PARAGUAY S.A., INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA y otros) ostenta el 40% de participación del mercado, cualquier autoridad de competencia cuando una empresa tiene desde el 30% de participación constituye una alerta y es motivo de preocupación. Si se llegase a aprobar este contrato de arrendamiento de FRIGONORTE -que más bien parece una venta solapada- la multinacional brasileña Athena Foods pasará a incrementar a 45% de participación del mercado.
Presión
Al mismo tiempo, es indudable los intereses y la presión a los Directores de la CONACOM para que aprueben ipso facto la operación. Empero, esta Institución está obligada a velar por el interés general del país, el de cumplir estrictamente la LDC evitando la creación de oligopolios, impidiendo el reforzamiento de la posición dominante de empresas; que como en este caso, tienen en riesgo a todo el sector pecuario a través de posibles prácticas anticompetitivas, entre otros.
Finalmente, no hay condicionamientos suficientes que puedan mitigar los posibles efectos negativos que traerá como consecuencia la posible autorización de este falso contrato de arrendamiento y cómo ya lo dictaminó el órgano de investigación del ente regulador “no es compatible con la LDC”. Por lo tanto, en el uso de sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley, la CONACOM debe rechazar la operación en cuestión; caso contrario, agrandarán y reforzarán aún más la posición dominante del monstruo que ellos mismos han creado en el 2018.
Quién es Andino
Consultora independiente en Comercio Internacional y Libre Competencia. Master II en Derecho Empresarial por la Universidad de Estrasburgo (Francia) 14’; Master Europeo (LLM) en Derecho del ComercioTransnacional y Finanzas por las Universidades de Deusto (España) y Tilburg (Paises Bajos) 13’. Lic. en Comercio Internacional por la Universidad Americana de Asunción. Fue miembro de la Comisión Redactora de la Ley de Defensa de la Competencia del Paraguay y Coordinadora Nacional del Programa COMPAL – UNCTAD.
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