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Proyecto de ley busca regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay

El diputado Carlos Pereira (PLRA-Itapúa) presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que plantea regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay.

30 Agosto de 2025
30 Agosto de 2025
Adultos mayores.
Adultos mayores. Foto: Sebastian Kahnert/dpa-Zentralbild/dpa/picture alliance/DW

Antes de su tratamiento en sesión plenaria, la propuesta será analizada en varias comisiones: Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Familia y Personas Adultas Mayores; y Reestructuración y Modernización del Estado.

La iniciativa pretende crear una figura jurídica autónoma y específica que reconozca legalmente la adopción de adultos, diferenciándose del régimen previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, orientado únicamente a menores. El objetivo es dar validez a vínculos socioafectivos consolidados entre personas adultas, permitiendo que tengan efectos jurídicos similares a la filiación cuando exista un interés legítimo demostrado.

Según explicó Pereira, el proyecto responde a una realidad social en la que los lazos familiares ya no se definen solo por vínculos biológicos o matrimoniales, sino también por el afecto, la convivencia y el reconocimiento social. Señaló que la ausencia de un marco legal claro genera un vacío normativo que impide a los adultos formalizar jurídicamente relaciones de carácter filial construidas a lo largo de años.

El parlamentario recordó que la Constitución Nacional, en su artículo 49, garantiza la protección jurídica de la familia como base de la sociedad sin limitarla únicamente a las constituidas por sangre o matrimonio. También citó instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho de toda persona a la protección de la familia en sus diversas formas.

En la actualidad, el Código Civil regula la adopción de manera fragmentaria y se aplica solo a niños, niñas y adolescentes. La propuesta de Pereira busca llenar ese vacío, ofreciendo herramientas claras a jueces y notarios para resolver solicitudes de reconocimiento filial entre adultos. A su criterio, se trata de una normativa que armoniza los principios del derecho civil con la autonomía personal, la dignidad humana, la prevención de fraudes y la seguridad jurídica.

Objeto

Regular la adopción de personas mayores de edad en Paraguay, fijando requisitos, procedimientos, efectos jurídicos y disposiciones aplicables para su reconocimiento e inscripción.

Finalidad

Reconocer vínculos socioafectivos consolidados entre adultos, proteger la identidad y estabilidad jurídica de quienes han ejercido en los hechos una relación filial y garantizar los efectos derivados de esa filiación.

Carácter excepcional

La adopción de adultos tendrá carácter excepcional y solo se permitirá cuando se acredite una relación socioafectiva análoga a la filiación, construida con el tiempo y fundada en un interés legítimo.

Aplicación supletoria

En lo no contemplado en esta futura ley, regirán de forma supletoria las disposiciones del Código Civil sobre filiación, parentesco, actos jurídicos, sucesiones y efectos personales y patrimoniales, así como el Código Procesal Civil y otras normas compatibles.

Requisitos del adoptante

  1. Tener al menos 36 años de edad.
  2. Poseer plena capacidad jurídica.
  3. Acreditar una diferencia mínima de edad de 18 años con el adoptado.
  4. No mantener vínculos de matrimonio, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado.
  5. No haber sido condenado por delitos dolosos que afecten su idoneidad moral o legal.
  6. En caso de estar casado, contar con el consentimiento expreso del cónyuge.

Requisitos del adoptado

  1. Ser mayor de edad y contar con plena capacidad jurídica.
  2. Prestar consentimiento expreso, libre y personal.
  3. No estar sometido a curatela absoluta incompatible con la adopción.
  4. No poseer impedimentos por vínculos previos con el adoptante.

Vínculo socioafectivo

  1. Acreditar una convivencia continua y efectiva de al menos diez años.
  2. Demostrar la existencia de una posesión de estado de hijo mediante actos públicos y constantes.
  3. Mantener una voluntad firme de establecer un lazo filial con efectos legales.
  4. Ausencia de vicios del consentimiento, como error, dolo o violencia.
  5. Que no existan indicios de que la adopción tenga fines de eludir normas migratorias, sucesorias, registrales, penales o tributarias.

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