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Seguridad interna y FF.AA.: redefinir defensa ante amenazas que ya no están en la frontera

1 Marzo de 2026
1 Marzo de 2026
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La decisión del Poder Ejecutivo de autorizar una mayor intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna, con apoyo del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI), reabre el debate sobre la verdadera amenaza a la soberanía paraguaya y qué instrumentos institucionales están preparados para enfrentarla. El Decreto Nro. 5554 firmado por el presidente de la República, Santiago Peña, se inscribe en una lógica de cooperación interinstitucional para combatir el crimen organizado, reforzar operaciones en ríos y territorios estratégicos y ampliar la capacidad operativa del Estado frente a organizaciones criminales transnacionales.

Desde la Constitución de 1992, el diseño institucional paraguayo estableció una clara diferenciación entre defensa nacional —a cargo de las Fuerzas Armadas— y seguridad interna —bajo responsabilidad de la Policía Nacional. Ese esquema respondía a un contexto geopolítico distinto, donde la amenaza se concebía en términos clásicos: conflictos interestatales, defensa de fronteras y resguardo del territorio ante agresiones externas. Tres décadas después, el escenario cambió radicalmente.

Hoy la amenaza no está en la frontera en el sentido tradicional. Está dentro del territorio. Las organizaciones criminales transnacionales operan con estructuras financieras sofisticadas, armamento de alto calibre, logística fluvial y redes que atraviesan departamentos completos. En algunos casos, su capacidad de fuego supera a la de la propia Policía Nacional. Esta asimetría genera un vacío operativo evidente: no se puede dotar indefinidamente a la Policía de armamento de guerra sin desnaturalizar su función civil, pero tampoco se puede ignorar que el crimen organizado ya opera con estándares paramilitares.

La Constitución Nacional establece que la soberanía y la integridad territorial deben ser defendidas por las Fuerzas Armadas. El desafío interpretativo es entender qué significa "defender la soberanía" en el siglo XXI. Cuando organizaciones criminales controlan rutas, ríos o zonas productivas, imponen reglas, desplazan a la autoridad legítima y establecen economías paralelas, no se trata solo de delito común: se trata de una erosión efectiva de soberanía interna. El Estado pierde control real sobre partes de su territorio, aunque formalmente conserve jurisdicción.

En ese marco, el despliegue militar en apoyo a la seguridad interna no debería analizarse bajo categorías simplistas de "militarización" o "exceso". La discusión relevante es si el marco legal vigente resulta suficiente para enfrentar amenazas híbridas. El CODI y la Fuerza de Tarea Conjunta ya habían sido concebidos como mecanismos excepcionales para combatir grupos armados organizados. La ampliación de su presencia responde a una evolución del fenómeno criminal, no a una alteración caprichosa del orden constitucional.

Sin embargo, el debate jurídico no puede eludirse. La participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interna exige límites claros, control jurisdiccional efectivo y reglas de actuación precisas. El uso de fuerza militar en territorio nacional debe estar estrictamente delimitado, con mandatos definidos y coordinación con el Ministerio Público. Sin esos resguardos, el remedio puede generar tensiones institucionales innecesarias.

Es razonable preguntarse si el país necesita una enmienda constitucional que actualice el marco normativo frente a amenazas no convencionales. Las organizaciones criminales actuales no son simples bandas delictivas; operan como redes transnacionales con poder financiero, armamento sofisticado y capacidad de corrupción institucional. El diseño constitucional de 1992 no anticipó este escenario. Reformar no implica retroceder en democracia, sino adaptar el Estado a una realidad distinta.

El otro componente crítico es la coordinación. La cooperación entre Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Público y organismos de inteligencia debe ser técnica y permanente, no reactiva. La intervención militar no sustituye la investigación penal ni la persecución judicial. Sin procesos sólidos, cualquier operativo queda reducido a impacto mediático. El combate al crimen organizado requiere inteligencia estratégica, control financiero y desarticulación estructural.

Finalmente, el debate de fondo no es ideológico sino institucional. Si el Estado no ejerce plenamente su autoridad en ríos, fronteras internas y territorios vulnerables, otros actores lo harán. Defender la soberanía ya no significa solo custodiar límites geográficos, sino preservar el control efectivo sobre el espacio nacional. La decisión de ampliar la participación de las Fuerzas Armadas puede interpretarse como una respuesta a esa nueva realidad. El desafío es que se ejecute con rigor legal, coordinación interinstitucional y claridad estratégica, para que la defensa del orden interno fortalezca la democracia en lugar de tensionarla.

La amenaza cambió. El Estado debe decidir si su arquitectura institucional cambia con ella o permanece anclada en una concepción que ya no responde al tipo de conflicto que enfrenta.

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