Editorial
Las condenas llegan tarde
El homicidio de Katia Brítez Torres, de tan solo 20 años, en manos de su expareja, es una lamentable demostración del ineficaz mecanismo de protección de parte del Estado. La violencia que actualmente se vive en nuestro país debe ser un motivo de análisis profundo para las autoridades que, incluso, deben considerar la declaración de una emergencia sanitaria que, como tal, debe ser contenida. El Gobierno tiene la obligación de proteger a las víctimas y a toda la población ya que, además de la violencia urbana de cada día, los ciudadanos están expuestos a la indiferencia de las instituciones. Deben existir políticas públicas claras.
En el sentido más amplio de este flagelo, se debe decir que el desconocimiento, la falta de atención preventiva y del tratamiento adecuado de los trastornos mentales también contribuyen a que las situaciones de violencia física y feminicidios vayan en aumento.
De acuerdo a profesionales de la psiquiatría, la violencia doméstica somete más allá del género y guarda relación con un abuso del poder. Lamentablemente, este mal ataca con más fuerza en Paraguay por razones culturales. Desde el punto de vista histórico y social, la imagen de la mujer abnegada y sumisa en Paraguay, vinculada con el término kuña guapa, impide visualizar a la mujer paraguaya desde otra mirada. Este término se acuñó tras las devastadoras consecuencias demográficas de la Guerra contra la Triple Alianza (1865-1870) que configuraron una sociedad mayoritariamente femenina. Pero estas mujeres “reconstructoras” son el reflejo de aquellas que las antecedieron, y actuaron en consecuencia a un modelo en el que lejos, de ser sumisas y sometidas, supieron enfrentar situaciones personales difíciles, e hicieron uso de los recursos legales con los que contaban.
Actualmente, en el ámbito legal paraguayo existe la Ley Nº 5777/16 de Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia, que busca “visibilizar una forma extrema de violencia vinculada con la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por razones de género”, es decir, por ser mujeres.
En esta ley se habla de la violencia feminicida, correspondiendo a la “acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer”, siendo esta violencia “motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado”, según establece el inciso a) del artículo 6 de la mencionada ley.
Esto es lo que establece la ley en referencia a los feminicidios. Por otra parte, el Código Penal Paraguayo, en su artículo 105, trata el homicidio, estableciendo que “el que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años”.
Esta pena podría ser aumentada hasta veinticinco años en casos en los que el autor matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano o con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros, entre otros agravantes.
Pese a la categórica realidad, las propias autoridades competentes, como el Viceministerio de Protección de los Derechos de las Mujeres, dependiente del Ministerio de la Mujer, admiten que no es fácil iniciar un proceso de denuncia formal por parte del Ministerio Público en casos de violencia familiar, ya que para la Fiscalía no es suficiente la denuncia. Para estar habilitados a iniciar esta acción legal en contra de un agresor, la ley exige medios probatorios.
Urge reforzar estrategias para la lucha eficaz contra toda forma de violencia. El Estado debe estar capacitado para hacer frente a esta realidad a través de instituciones que ofrezcan respuestas más eficientes. La educación también es fundamental para alcanzar una sociedad plena, donde las generaciones futuras puedan sentirse en un país con ciudadanos libres y derechos respetados.
La raíz de todo está en la educación para poder prevenir. En los últimos años se crearon Unidades Especiales en la Policía Nacional, en la Fiscalía, en los municipios y en las gobernaciones, a las cuales se les asignó importantes presupuestos; sin embargo, poca eficiencia se puede notar en cuanto a la prevención de violencia de género. ¿Ninguna de las instituciones citadas tiene instancia de políticas y proyectos locales? Entonces, una condena – si bien justa o merecida– ya es llegar tarde y haber fracasado… puesto que una pena existe porque también existe ya una víctima que lamentar.
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