Economía
Lo que se puede y lo que no se puede deducir del Impuesto a la Renta Personal
Ilustración
Sin duda uno de los temas princinpales de preocupación actual para casi 200 mil paraguayos alcanzados por po el IRP tiene ver con la liquidación del impuesto en medio de la crisis económica que vive el país, efecto de la pandemia e inestabilidad política.
Vale recordar que la Ley 6380/19 limitó la deducibilidad atendiendo a que las personas más acaudaladas del país descontaban casi todo de modo a no aportar prácticamente nada a este gravámen, el cuan fue concebido bajo la filosofía de que los que tienen más, paguen más, según Hacienda.
A continuación, los gastos que pueden ser descontados:
a)los afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente
b) gastos personales y familiares realizados en el país, cuando estén destinados a la manutención, salud, vestimenta y esparcimiento.
c) los egresos familiares y personales en el país, cuando estén debidamente documentados a nombre del contribuyente o de su familiar a cargo, constituya una erogación real del contribuyente y no se haya deducido en otro impuesto.
d) los gastos en el exterior, cuando estén directamente relacionados a la actividad gravada, serán deducibles cuando se cumplan las condiciones requeridas por la norma vigente.
e) los gastos personales y familiares en el Exterior, cuando estén destinados exclusivamente a gastos de manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
f) En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, es deducible el efectivamente pagado y debidamente respaldado con los documentos que sustenten sus gastos e inversiones permitidas. Si el contribuyente del IRP es contribuyente del IVA, sólo se aceptará el IVA como deducción cuando no haya sido utilizado como crédito fiscal en la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado, o cuando no haya sido imputado como costo o gasto en otro impuesto.
g) En los préstamos, los pagos por concepto de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, siempre que el uso o destino dado al monto obtenido, constituya gasto o inversión deducible conforme a los términos de la ley.
Los préstamos contraídos antes de ser contribuyente se podrán deducir la amortización del capital (pago de cuota del préstamo) y de los intereses y recargos.
h) El monto de las adquisiciones de bienes o servicios , así como los intereses y demás gastos administrativos cobrados por el ente emisor de tarjeta de crédito ,siempre que se encuentre debidamente documentados, tratándose de compras con tarjeta de crédito.
i) Los pagos de las cuotas, así como los intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor, en las financiaciones por la adquisición de bienes o servicios.
j) Gastos indirectos de las sociedades simples. Las sociedades simples podrán deducir los gastos y costos relacionados indistintamente con las operaciones gravadas y no gravadas, aplicando la proporcionalidad en función a los ingresos gravados y exentos que obtengan.
¿Cuáles son otros gastos deducibles (personas físicas)?
a) LOS GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL PAÍS, siempre que estén destinados a manutención, educación, salud, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo y que el titular no sea contribuyente de otro impuesto en el que se haya utilizado la deducción. Se considera integrante de la familia del contribuyente, los siguientes:
I. Cónyuge
II. Hijos menores de edad.
III. Toda persona sobre la que exista obligación legal de prestar alimentos.
IV. Hijos mayores de edad que realicen estudios universitarios o terciarios, abuelos, padres, suegros, hermanos siempre que los mismos no perciban ingresos superiores a tres salarios mínimos mensuales.
En caso que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio podrá deducir hasta un 15% de los ingresos brutos, las colocaciones o depósitos efectuada en instituciones que se señalan a continuación:
I. Depósitos de ahorros en entidades bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y créditos regidas por las disposiciones que correspondan.
II. Inversiones en acciones nominativas en SAECA e inversiones realizadas en bonos autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
III. Fondos privados de jubilación por lo menos que tengan 500 aportantes activos.
b) LOS GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL EXTERIOR, serán deducibles siempre que estén destinados exclusivamente a gastos de manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados, siempre que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Hayan sido abonados con tarjeta de crédito o debito emitida por entidades radicadas en el país.
- Hayan sido abonados con otros medios fehacientes de pago, tales como transferencias o giros bancarios, o
- Los comprobantes o facturas emitidas en el extranjero se encuentran debidamente legalizados o apostillados a través del Consulado respectivo.
¿En las inversiones qué se consideran deducibles?
En la Inversiones afectadas a la actividad gravada
Se admitirá deducir la adquisición de inmuebles, muebles y equipos. Siempre que los mismos se paguen con ingresos gravados del ejercicio fiscal o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos u otras fuentes de financiación. En todos los casos deben estar debidamente documentados.
En las Inversiones personales
Se considera lo efectivamente pagado en el ejercicio fiscal y respaldado con documentación legal, destinadas a la adquisición de inmuebles o la construcción, remodelación o refacción de los mismos y la educación del contribuyente y de sus familiares a cargo. Siempre que los mismos se paguen con ingresos gravados del ejercicio fiscal o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos u otras fuentes de financiación
Los bienes adquiridos en el exterior solo serán deducibles como inversiones cuando hayan sido nacionalizados a través de los trámites aduaneros correspondientes.
¿Qué gastos son considerados NO deducibles?
- El monto abonado en concepto de IRP
- Sanciones por infracciones fiscales y las impuestas por toda autoridad pública o de seguridad social.
- Para las sociedades simples, los gastos directosy la proporción de los indistintos que afecten a la obtención de ingresos no gravados, exentos o exonerados por el presente impuesto.
- Para las personas físicas, los gastos e inversiones efectuados con ingresos no gravados, exentos o exonerados por el presente impuesto.
- Los actos de liberalidad. Entiéndase como acto de liberalidad el porcentaje de las donacionesque superen el límite previsto en el Decretoy aquellas erogaciones voluntariasrealizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente que no estén expresamente dispuestos de esta manera.
- Los gastos, costos e inversiones que estén respaldados con documentación que no cumpla con los requisitos legales y/o reglamentarios.
- Las inversiones que sean susceptibles de producir rentas gravadas por otros tributos.
- Los gastos de esparcimiento pagados en el exterior.
- Las erogaciones o pagos que se realicen a entidades de bien público o de beneficencia, impuesto por la autoridad pública competente y ordenados por resolución judicial en materia penal.
- El IVA incluido en los comprobantes de ventas, cuando este ya haya sido considerado como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA.
- Las erogaciones que hayan sido imputadas como costo o gasto de otro impuesto.
- Gastos incurridos en la venta de acciones o participaciones en sociedades de personas.
- Gastos incurridos en la recepción de herencias.
- Erogaciones a favor de entidades de beneficencia o bien público impuestas por resolución judicial en materia penal.
- Pérdidas fiscales provenientes de ejercicios anteriores por conceptos de gastos.
- Pérdidas fiscales por concepto de inversiones provenientes de ejercicios anteriores que excedan del 20% de los ingresos br
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