Ministro de Defensa: "Las Fuerzas Armadas no reemplazan a la Policía"
El ministro de Defensa Nacional, Óscar González, se ha convertido en la voz pública central del Gobierno para explicar y justificar la legalidad y constitucionalidad del decreto presidencial que permite ampliar el empleo de efectivos militares y "elementos de combate" en operaciones de defensa interna contra el crimen organizado en la Región Oriental. Su argumento no es defensivo: es una defensa directa y reiterada de que la medida es legal, necesaria y compatible con la Constitución, y no una militarización ni un traslado de funciones exclusivas de la Policía.
En entrevista con El Nacional, González arranca su defensa subrayando que el decreto firmado por el presidente Santiago Peña no implica una militarización del país. Explica que no se trata de poner militares patrullando las calles o sustituyendo a la Policía Nacional en sus funciones ordinarias, sino de ampliar la jurisdicción en la que las Fuerzas Armadas pueden apoyar a otras fuerzas de seguridad en casos excepcionales, como la presencia de grupos armados con armas de guerra o entrenamiento tipo paramilitar.
"La operativa no cambia en nada" con la nueva normativa, afirmó González. Según su lectura, el decreto habilita a los militares a ser empleados específicamente en situaciones de combate contra crimen organizado y terrorismo, pero no a perseguir delincuencia común ni a asumir tareas de orden público que competen a la Policía. Señaló que el armamento militar de grueso calibre y la doctrina de empleo castrense no están pensados para tareas policiales convencionales; por eso, la intervención militar sería puntual y bajo circunstancias específicas, no una función cotidiana.
Otro de los puntos centrales que el ministro repite es que el decreto otorga "ropaje legal" al Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI) para actuar en cualquier punto de la Región Oriental cuando la situación lo amerite. González explicó que antes de esa extensión territorial, la intervención militar estaba limitada a zonas específicas, como las históricas áreas de operación de la Fuerza de Tarea Conjunta, y que hechos recientes, como el ataque con explosivos a un banco en Naranjal, Alto Paraná, no habrían permitido apoyo militar sin esa autorización.
Para reforzar su defensa legal y constitucional, el ministro insiste en aclarar que la coordinación con la Policía Nacional, la Secretaría Nacional Antidrogas y el Ministerio Público será permanente, y que todas las intervenciones requerirán el control del Ministerio Público y la autorización judicial previa cuando corresponda. Según él, esto garantiza que las Fuerzas Armadas no actúen de manera autónoma ni fuera del marco legal vigente.
González ha señalado explícitamente que la decisión no extiende la presencia militar para funciones de policía tradicional, y que los militares no patrullarán las calles de manera generalizada: su empleo será en caso de necesidad y siempre con el mando y control adecuados. Esta narrativa intenta despejar la preocupación de que se trate de una medida que desvirtúe el papel constitucional de la Policía Nacional como garante del orden público.
Aunque el ministro niega militarización, admite que el decreto habilita formalmente la intervención militar en seguridad interna en apoyo a la Policía. Su defensa se basa en la lectura de que esta medida no rompe con el marco constitucional porque no reemplaza ni suprime funciones civiles, sino que complementa capacidades en situaciones de alta peligrosidad donde la Policía se ve superada por mandos más violentos o armados.
Este enfoque pone al decreto como una herramienta de coordinación y apoyo, bajo control civil y judicial, más que un cambio de funciones o de doctrina institucional. González insiste en que se sigue respetando la naturaleza de cada fuerza y que la normativa solo amplía legalmente la potestad de despliegue en situaciones excepcionales, no para un uso normalizado de poderes militares en cuestiones de seguridad interna.
En resumen, el ministro de Defensa ha centrado su defensa en cuatro líneas argumentales. El decreto no es militarización ni sustituye las funciones de la Policía. Solo permite el empleo puntual de elementos de combate ante amenazas con armamento de guerra o entrenamiento paramilitar. Las operaciones se harán siempre en coordinación con instituciones civiles y bajo control judicial y del Ministerio Público. La norma da cobertura legal para actuar donde antes no estaba habilitado, sin alterar la naturaleza institucional de las Fuerzas Armadas.
Su relato intenta responder a las críticas constitucionalistas al afirmar que no se altera la función principal de la Policía ni se rompe la separación de roles constitucionales, sino que se complementa la respuesta del Estado ante amenazas complejas, manteniendo la coordinación interinstitucional y el respeto a los controles legales existentes.


