Colegio de Abogados pide a la Corte cancelar matrícula de Hernán Rivas
El Colegio de Abogados del Paraguay (CAP) expresó su "profunda preocupación" tras el sobreseimiento definitivo otorgado al senador Hernán David Rivas Román por un Tribunal de Apelación en lo Penal el pasado 30 de marzo, y solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revisar la resolución.
A través de un comunicado, el gremio calificó el fallo como "inconsistente" y cuestionó la aplicación de criterios procesales que, a su criterio, resultan contradictorios.
Según el CAP, el tribunal sostiene la autonomía de los hechos punibles para declarar prescrito uno de ellos, pero luego niega esa misma autonomía al señalar que no es posible probar el otro, lo que considera "lógicamente incompatible".
Para la organización, esta interpretación genera "una apariencia de legalidad" que, en la práctica, deriva en impunidad.
En ese sentido, remarcó que el caso trasciende el ámbito penal y adquiere una "dimensión institucional", recordando que Rivas Román integró y presidió el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, cargo que exige "irreprochabilidad pública".
Asimismo, el CAP mencionó la existencia de denuncias sobre presuntas presiones o amenazas a agentes fiscales que intervienen en la causa, y repudió cualquier forma de intimidación contra operadores de justicia.
Reafirmó además que la independencia del Ministerio Público es fundamental para el Estado de Derecho.
El Colegio aclaró que no emite juicio sobre la responsabilidad penal del legislador, la cual debe definirse en un eventual juicio oral. No obstante, instó al pleno de la Corte Suprema a analizar el fallo con "serenidad y rigor analítico" y corregir lo que considera falencias.
Entre sus pedidos concretos, el CAP solicitó la cancelación inmediata de la matrícula profesional de Rivas Román, argumentando que la imposibilidad de reconstruir el origen del documento cuestionado afecta directamente la validez de su título universitario.
En la misma línea, planteó la nulidad de dicho instrumento académico, al considerar que no reúne las condiciones de certeza necesarias para el ejercicio de la abogacía.
