Connect with us

Política

MNP denuncia traslado arbitrario de adolescentes infractores como castigo

Los traslados como forma de castigo constituyen "tratos inhumanos" según denuncia el MNP. Foto: MNP

Los traslados como forma de castigo constituyen "tratos inhumanos" según denuncia el MNP. Foto: MNP

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) presentó este lunes el Informe Especial sobre Traslados de Adolescentes 2013-2020 del Centro Educativo de Itauguá (ex Panchito López), cuyos datos dan cuenta de una práctica de traslados arbitrarios masivos, sin control judicial, utilizados como castigo y para el control de la población adolescente.

El MNP recomienda al Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor, del Ministerio de Justicia, cesar con los traslados administrativos de adolescentes a centros educativos cerrados y centros penitenciarios de adultos, sin autorización judicial necesaria, sin criterios definidos y sobre todo sin justificación, a la que vez que propone establecer un protocolo conforme lo estipulado en el Código de Ejecución Penal, que respete esencialmente los derechos de los adolescentes relacionados al fortalecimiento de su vínculo familiar y social.

Asimismo, recomienda a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el establecimiento de un sistema de control de estos traslados de adolescentes, asegurándose que no se produzcan sin una autorización judicial previa por parte de los juzgados que llevan las causas de los adolescentes privados de libertad.

Malos tratos

“Este informe que acabamos de presentar, básicamente, lo que hace es visibilizar una práctica bastante instalada de administración de los adolescentes recluidos en el centro educativo, y que muestra también la incapacidad del sistema para administrar los conflictos, y prevenirlos”, señaló a El Nacional el abogado Dante Leguizamón, comisionado del MNP.

Afirmó que “el informe denota que se usa el traslado ante cualquier situación de conflicto, de reclamo u organización para el reclamo por parte de los chicos”. “Se usa el traslado masivo, administrativo, sin control judicial, llevándolos a distancias muy importantes, de 200 kilómetros o más de sus familias, de sus juzgados, de sus defensores, lo que rompe con los vínculos, familiares, jurídicos y de formación, que es una construcción social que los chicos vienen haciendo desde su lugar de encierro”, agregó.

Leguizamón indició que este sistema de “castigos disciplinarios” no se condice con la política oficial diseñada por el Ministerio de Justicia para el tratamiento de los adolescentes infractores, que propone un modelo socio comunitario orientado a fortalecer la construcción de vínculos, el respeto a los demás, para que una vez salido de ahí el adolescente pueda reintegrarse y no reincidir en el delito”.

“Este modelo se organizó en distintas áreas, psicología, formación, jurídica que le debería brindar asistencia jurídica, salud integral, que incluye salud mental, y para esto un equipo técnico multidisciplinario”, afirmó Leguizamón. Agregó que el centro educativo de Itauguá dispone de siete psicólogos, terapistas para problemas de adicciones, trabajadoras sociales, “pero el funcionamietno del equipo técnico y del modelo en general es muy deficiente”.

El comisionado del MNP aseguró que “las torturas y malos tratos continúan formando parte del menú de castigos internos de los centros educativos”, y que aunque en ninguno de los centros educativos de adolescentes esto se aplique de modo sistemático como sucede en las cárceles de adultos, “están dentro del panorama de acciones que puede sufrir un adolescente en carácter de castigo”.

Lógica penitenciaria

El informe del MNP contabiliza en 921 los traslados compulsivos de adolescentes recluidos en el Centro Educativo Itauguá a otros centros educativos con régimen cerrado (49%), penitenciarías (33%), centros educativos menos restrictivos (14%), e instituciones como Hospital Psiquiátrico, comisarías, y centro de adicciones, entre otros.

El 61% de estos traslados fueron por orden administrativa, sin intervención judicial, lo que para el MNP “puede constituir al menos un trato cruel, inhumano o degradante por los efectos que tiene con relación a la familia y al acceso a la justicia”.

Leguizamón indicó que el “Código de Ejecución Penal contempla la posibilidad del traslado como sanción, pero como producto de un proceso, que es lo que acá no se hace, y se toman decisiones administrativas que afectan los derechos de los adolescentes”.  “Hay diversos instrumentos jurídicos, incluso del derecho internacional, que prohíben las acciones que puedan afectar la vida de los adolescentes, como romper el vínculo con sus padres, con el abogado defensor, los progresos que podrían estar desarrollando y los vínculos mismos con otros funcionarios del sistema, como la psicóloga, el terapista, la profesora”, añadió.

“El centro educativo ha cambiado con relación a lo que era el Panchito López, es un cambio interesante; el problema es que se proyectó para trabajar el enfoque comunitario, de convivencia de los adolescentes, fortalecer la vida en comunidad y el respeto de las normas, pero el uso posterior de los espacios fue más parecido a una cárcel, y terminó yendo a una visión más penitenciaria que de centro educativo”, afirmó Leguizamón, argumentando que “las instalaciones en general no son malas, pero sí el sistema por los problemas que venimos observando como MNP”.

Click para comentar

Dejá tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Los más leídos

error: Content is protected !!