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Política

Buscan endurecer legislación para conductores en estado de ebriedad

Muchas personas pierden la vida en accidentes de tránsito (Agencia IP)

Muchas personas pierden la vida en accidentes de tránsito (Agencia IP)

Con esto se pretende modificar la normativa a fin de corregir una omisión que afectó al artículo 217 del Código Penal, en cuanto a la calificación del hecho punible de “Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre”, no estableciendo con claridad la “falta gravísima”, en cuanto al porcentaje de alcohol en sangre, según explicó el diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA-Paraguarí), presidente del bloque.

Durante la reunión ordinaria de la Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados, se dictaminó positivamente, pero con modificaciones, el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 113 de la Ley N° 5.016/14 – Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

Mencionó que se sugiere la modificación del artículo a fin de evitar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos.

Graduación de 0.800 en más será un hecho punible

“Recibimos el parecer de la Fiscalía General del Estado donde nos recomiendan establecer una graduación; establecer falta gravísima hasta 0.799, donde sigue siendo falta administrativa; pero de 800 en más, ya como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público. Consideramos pertinentes las recomendaciones, por lo que aprobamos con modificaciones, estableciendo estas sugerencias”, expresó el legislador.

Así las cosas, el mencionado artículo quedaría redactado de la siguiente manera: Constituyen faltas gravísimas la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra sustancia que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.

La falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas, o haya ocasionado daños en las cosas; cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando ésta no le correspondía; entre otros.

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