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Simbiosis germano-paraguaya y un error letal detectado en el Código Penal

Martín Ramírez Machuca
por Martín Ramírez Machuca 2 Noviembre de 2025
2 Noviembre de 2025
Colonos menonitas se asentaron en Itapúa, entre otros departamentos.
Colonos menonitas se asentaron en Itapúa, entre otros departamentos. Referencial.

Paraguay ha tenido siempre un fuerte vínculo con los alemanes, pues, a través de Alfredo Stroessner, y bajo su protección, varias colonias se han afincado en el territorio paraguayo. Algunas de ellas, con origen religioso, se establecieron en la parte occidental del país.

Los de la parte oriental son los llamados menonitas, quienes pertenecen a una corriente religiosa cristiana, surgida en Europa durante el siglo XVI. Su nombre proviene de Menno Simons (1496-1561), su fundador, de origen holandés.

Estos comenzaron una diáspora hacia Rusia, Canadá, Estados Unidos, México, Bolivia, y finalmente, hacia Paraguay. Por su paso por Alemania lograron adquirir la lengua alemana, y hasta hoy puede escucharse ese idioma en las colonias menonitas, aunque con un marcado acento. El contacto con la lengua nativa, el plattdeutsch, además del guaraní y el castellano, han hecho de este grupo humano una comunidad con una constelación lingüística muy rica, especialmente interesante para los estudiosos de las lenguas.

En cambio, los colonos de la parte occidental, que se establecieron en el departamento de Itapúa, según los historiadores, podrían describirse como los primeros colonos que escapaban de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial. Algunos los consideraban en sus inicios como asentamientos filonazis, es decir, descendientes de la corriente política nacionalsocialista que reinaba en esa época en Alemania.

Hoy por hoy, en Itapúa, esas colonias están totalmente integradas al grupo étnico paraguayo y conviven en armonía. A pesar de mantener ciertos rasgos germánicos, adoptaron la nacionalidad y las costumbres paraguayas.

En la época dura de Paraguay, por esas cosas raras de un cuento kafkiano, aparece un personaje alemán que se hizo pasar alegremente por un cónsul. Luego, más tarde, se autobautizó como el Bello Cónsul, Hans Hermann Weyer, pues el personaje era apuesto y varias féminas, principalmente del mundo incipiente del modelaje, la moda y la farándula, competían por ganarse su cariño o, por lo menos, su amistad.

Este personaje se autodenominaba personalmente como un fanático nazi, publicando fotos con el general Stroessner. Según reportes de la época, este personaje vendía títulos de doctorado —se dice que en total vendió unos 350—, también títulos de nobleza, alcanzando un total de 76 certificados de nobleza. Además de estas cosas, se animó a vender consulados y otras "perlas" que ostentaban una supuesta distinción noble: 80 consulados y 23 órdenes de distinción.

La historia del Bello Cónsul parece digna de una serie de Netflix. A pesar de tener una orden de extradición de Alemania, no se logró concretarla porque estaba bajo la protección del dictador. En síntesis, este personaje se burló de todo el sistema jurídico y social de país.

En los albores de la década de los noventa, aparece un personaje con título de Dr. y consultor en derecho penal: Wolfgang Schöne, quien fue uno de los proyectistas del Código Penal de Paraguay, sancionado como Ley N.º 1160/1997. No solo se abocó a la parte penal, sino también al fuero de la niñez y adolescencia.

Lo esencial del paso de este profesional por Paraguay es que se lo considera el padre del derecho penal moderno en Paraguay, según se dice, con un enfoque innovador y, por sobre todas las cosas, con una fuerte influencia de la doctrina alemana. Por cierto, existe un mundo de diferencia entre la sociedad y las normas paraguayas y las germanas, que llevan siglos en la evolución y desarrollo de herramientas jurídicas orientadas hacia una justicia ajustada y objetiva.

Algunos conceptos replicados por Schöne se pueden citar, como: legalidad, reprochabilidad, proporcionalidad, prevención y claridad técnica legislativa.

Según lo que he investigado sobre Schöne en Alemania, este señor era Dr. jur. y desempeñó sus tareas profesionales en diversas universidades alemanas, pero como wissenschaftliche Mitarbeiter (investigador o asistente de investigación) No he encontrado, en los archivos oficiales, que haya sido nombrado catedrático permanente en alguna universidad; es decir, solo llegó a ser ayudante de cátedra o profesor interino.

Para entender el sistema alemán: los profesores que llegan a ocupar una cátedra permanente en una universidad alemana deben realizar un estudio llamado habilitación, que puede demorar desde dos años hasta cinco, dependiendo del tutor y de las competencias y habilidades del individuo. Después de este período y de aprobar con buenas calificaciones —generalmente summa cum laude— se convierte en un Privatdozent con derecho a ser llamado a una cátedra permanente como profesor. Aunque esto no es automático: el candidato debe presentarse a oposiciones, que generalmente son muy duras y casi imposibles de ganar sin mucha preparación.

Luego de haber pasado este riguroso llamado, recién ahí puede obtener una cátedra permanente y ser considerado profesor titular en una universidad alemana.

Para mostrar un ejemplo personal: yo llegué solo al grado de Dr. magna cum laude y cum laude, pero no pude realizar la preparación de habilitación, y he estado como profesor asistente o Lektor por un buen tiempo, similar al puesto que el Dr. Schöne había ocupado, pues eso me hubiera demandado muchos años y ya debía trabajar para mantenerme. Aunque ahora podría hacerlo, lo haría solo para no perder el ejercicio de la investigación.

Hago esta introducción un poco detallada, pero, por motivo de espacio, la he resumido al máximo, pues se ha viralizado en el ámbito jurídico un caso casi emblemático que involucra a una menor de edad y a un exfuncionario de alta jerarquía, que estaba en el primer anillo del presidente de la República, Santiago Peña.

En vista de la viralización del caso, un joven connacional, actualmente investigador y autor de la Universidad de Bonn, Alemania, Dr. Juan Pablo Irrazábal, en su cuenta privada de X ha desmenuzado una parte del artículo:

Artículo 135.- Abuso sexual en niños 

1º El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a 

terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años.

Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente 

relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

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De acuerdo con el análisis del Dr. Irrazabal, se infiere que el error no es jurídico, sino legislativo, pues, según su análisis, el quid de la cuestión radica en un error de traducción en la formulación del artículo, y específicamente, a nivel gramatical, la conjunción "y" no concuerda con el espíritu original de la legislación alemana, que se ilustra a continuación:

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Veamos el análisis gramatical del Dr. Irrazabal en estos dos posteos, muy esenciales para dimensionar lo grave de la cuestión.

Juan Pablo Irrazábal @irrazabal_jp

Oct 14

"Ahora vayamos al problema. Desde mi perspectiva, el problema es legislativo: se tradujo mal la frase "von einem (...) an sich vornehmen lässt" como "frente a y dirigidos a él". La frase en alemán significa "por alguien (...) a realizarlos en sí mismo (en el niño)". 5/15

En específico, el error de traducción está en: "von" se tradujo como "vor" que significa frente a algo o a alguien (preposición) + "an sich vornehmen lässt" como "dirigidos a él (al niño)". 6/15

En este punto, y comparando los dos textos, el español y el alemán, se puede notar un calco de la legislación alemana, pero también un grave error en la traducción del texto, y concuerdo con el análisis gramatical del Dr. Irrazabal, especialmente en la parte marcada por él y de la cual la fiscal de la causa se basa en su defensa de la desestimación.

Lo grave de este error es que la confusión de von: prep. "de" y vor: prep."delante" por la traducción al español por la conjunción "y", en alemán "und" cuestión que no tiene nada que ver gramaticalmente, esto hace que el sentido semántico cambie totalmente el espíritu del artículo original. Con la base de este análisis, la conjunción "y" es la que le salva al exfuncionario público, a quien se le ha desestimado de la causa.

En ese sentido, la fiscal tiene razón, pues, según testimonios, no se ha comprobado que el exfuncionario se haya masturbado "y" se haya dirigido hacia la menor, ya que es una ley vigente y, de acuerdo a Derecho, está totalmente habilitada para dictaminar la desestimación del imputado.

Expresado e ilustrado este grave caso, que por una mala e incorrecta traducción se ha tenido que actuar en contra del espíritu original de la ley en cuestión, es decir, la legislación alemana, solo resta expresar mi profunda preocupación por el total del Código Penal de Paraguay, y, en su defecto, se debería iniciar una profunda investigación artículo por artículo para verificar si realmente los artículos calcados de la legislación alemana coinciden con el espíritu original. De no ser así, se debería iniciar un proceso de reestructuración de dicho Código, pues la duda está instalada, por lo menos desde mi perspectiva.

En síntesis, las anécdotas de la simbiosis germano-paraguaya y las andanzas de un bello cónsul que se burló de todo un país, ahora, con este mínimo, pero grave y letal error, podría arriesgarme a decir que emerge el fantasma de un nuevo bello jurista que estaría latente en cada artículo del Código Penal del Paraguay.


Correo electrónico: [email protected]
 

Fuentes consultadas:
• Códido Penal del Paraguay
• Código Penal de Alemania (StGB, § 176)
• Posteo de la cuenta privada en X del Dr. Juan Pablo Irrazabal
 

 

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