La Regla del cincuenta por ciento (50%) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos define en términos amplios a las propiedades bloqueadas. Cualquier entidad en la que una persona bloqueada incluida en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) tenga 50% o más, directa o indirectamente, está también bloqueada, aunque la misma no fue designada expresamente en la lista anexa a una Orden Ejecutiva que establece sanciones o designada por la OFAC en ejercicio de sus potestades.
El presidente de la Asociación Nacional Republica (ANR) fue designado por la OFAC en cumplimiento de la Ley Global Magnitsky, y agregado a la lista de Personas Bloqueadas y Nacionales Especialmente Designados (SDN). Bajo la regla del 50 por ciento de OFAC, toda entidad en la que tenga 50% un interés patrimonial de 50% o más, también es una entidad bloqueada. Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público por el artículo 24 de la Constitución Nacional. La participación en un partido político se define por el derecho político de participación, mediante la afiliación, y el derecho de sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido). Los afiliados no tienen acciones societarias de naturaleza patrimonial privada en los partidos a los que están afiliados, y estas personas no tienen fines de lucro.
El bloqueo impuesto por OFAC prohíbe a los ciudadanos, residentes, o empresas de los EE. UU., vender bienes, o prestar servicios, a la persona bloqueada, y a las entidades definidas como bloqueadas por aplicación de la Regla del 50% de la OFAC. En el sistema financiero, el bloqueo puede ser relevante si se contrajese un préstamo en dólares que tuviese que moverse a otras cuentas en dólares, y que exigiese utilizar cuentas corresponsales entre los bancos locales por intermedio de los cuales se mueven los fondos, porque el servicio de corresponsalía es prestado por instituciones financieras norteamericanas situadas en Nueva York. Un nacional de los EE. UU. (persona o empresa), solo puede hacer las transacciones autorizadas por la OFAC en una licencia general o especial, y cualquier otra está prohibida por efecto del bloqueo.
La cuestión es si la Regla del 50 por ciento de OFAC aplicable a las entidades en la que el presidente de la ANR tenga 50% o más de la propiedad, directa o indirectamente, alcanza a la ANR, una persona jurídica de derecho público, controlada por el presidente desde el Ejecutivo de la misma asociación, pero no tiene 50% o más de interés patrimonial?
La Regla del 50% de la OFAC no alcanza a la ANR. Los partidos políticos, como personas de derecho público, están estructurados sobre la base de la afiliación de simpatizantes con igualdad de derechos políticos (votos). En teoría, ningún afiliado puede adquirir una participación patrimonial en un partido político, y esto excluye que un partido político pueda formar parte de la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN), porque un afiliado o autoridad partidaria este designado y bloqueado por OFAC. Ahora, el ejercicio de la presidencia de un partido político implica control, e incursionar en actividades propias de la administración, como operar cuentas bancarias, firmar contratos, y otros, en los que tangencialmente puede haber un servicio por parte de un nacional de los EE. UU., y bajo la teoría expansiva de OFAC, no solamente el riesgo de la violación del bloqueo impuesto, sino que la responsabilidad alcance a personas o empresas extranjeras.
Por otra parte, la hipótesis del ejercicio de autoridad o control por parte de una persona bloqueada de una entidad legal pública (por oposición de las entidades legales tales como sociedades, empresas, etc., que admiten de participación patrimonial), fue objeto de consulta a la OFAC y la orientación proporcionada fue en el sentido que el bloqueo de la persona física sancionada (por ejemplo, presidente de la ANR), no alcanza e implica el bloqueo del órgano o entidad del derecho público.
Por ejemplo, en el caso de oficiales del gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), fue consultado a la OFAC si es que la inclusión de estos a la lista de Nacionales Especialmente Sancionados (SDN) implica el bloqueo del Régimen de la RAEHK, y OFAC contestó que no: “La designación de un funcionario del Gobierno de la RAEHK no bloquea en sí misma al gobierno de la RAEHK ni a ninguna agencia gubernamental en la que la SDN sea un funcionario o ejerza control de otro modo. En consecuencia, no está prohibido participar en una interacción de rutina con una agencia en la que un SDN sea un funcionario, pero que no involucre al SDN directa o indirectamente”.
En esta orientación de Septiembre 2020, OFAC aconsejó sin embargo precaución, indicando la delegación de la firma de la persona sancionada: “Sin embargo, las personas estadounidenses pueden, por ejemplo, celebrar contratos con el gobierno de la RAEHK firmados por un funcionario de la RAEHK que no pertenezca a la SDN en quien el gobierno de la RAEHK haya delegado la autoridad para celebrar dichos contratos”.
OFAC, en otro caso, refirió que la Regla del 50% se aplica a la propiedad y no al simple control (como sería el control político que supone el ejercicio de un cargo electivo en una entidad política que no tiene fines de lucro): “¿La OFAC considera que las entidades sobre las cuales una o más personas bloqueadas ejercen control, pero de las cuales no poseen el 50 por ciento o más en conjunto, están bloqueadas de conformidad con la regla del 50 por ciento de la OFAC?” La respuesta de OFAC: “No. La regla del 50 % de la OFAC se refiere solo a la propiedad y no al control. Una entidad que está controlada (pero que no es propiedad del 50% o más) por una o más personas bloqueadas no se considera bloqueada automáticamente de conformidad con la regla del 50 por ciento de la OFAC”.
En el caso Venezuela, la OFAC también proporcionó una orientación relevante al caso bajo análisis. En 2018, se planteó la siguiente hipótesis: “. Si un funcionario del Gobierno de Venezuela es designado como Nacional Especialmente Designado (SDN), ¿eso significa que el Gobierno de Venezuela está bloqueado? ¿Cuáles son las prohibiciones para las personas estadounidenses que tratan con un funcionario gubernamental designado? La respuesta de OFAC: “No. La designación de un funcionario del Gobierno de Venezuela no significa que el propio gobierno también esté bloqueado. Las prohibiciones se aplican a transacciones o tratos solo con las personas y entidades cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados”.
La inclusión del presidente de la ANR en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) no implica bloqueo de la ANR por efecto de la Regla OFAC del 50 por ciento. La delegación de uso de firma u otorgamiento de poder especial a otro para actividades administrativas, bancarias, contractuales en estas situaciones es una precaución aconsejable por OFAC.