¿Qué puede y qué no la Patrulla Caminera? El Derecho versus “la costumbre”

19 Abril de 2022
19 Abril de 2022
¿Qué puede y qué no la Patrulla Caminera? El Derecho versus “la costumbre”
¿Qué puede y qué no la Patrulla Caminera? El Derecho versus “la costumbre”

Muchos paraguayos viajaron al interior del país con el objetivo de pasar la Semana Santa, compartir con algunos familiares y desconectarse del ajetreo de la ciudad. Pero esa desconexión puede verse amenazada con operativos en el tránsito de parte de la Patrulla Caminera, especialmente cuando el ciudadano al volante no conoce bien sus derechos.

En primer lugar, se debe definir qué es la Patrulla Caminera: según el art. 1 de la ley 5498/2015 es una Dirección del Ministerio de Obras Públicas. No es Policía Nacional ni Policía Municipal, pero es el órgano nacional de seguridad interna respecto al control del tránsito en la red vial de la República y podrá hacer uso de la fuerza pública (art. 3 ley 5498/2015).

¿Pero la Constitución Nacional no garantiza acaso el libre tránsito? Sí lo garantiza, más precisamente en su art. 41 que reza “Los habitantes puede transitar libremente por el territorio nacional”. Entonces, en derecho paraguayo, la regla es que se pueda transitar libremente y la excepción es que se ejerzan controles administrativos al tránsito.

Es por ese motivo que muchos juristas paraguayos tildan de inconstitucionales a los controles que se ejercen sobre las rutas nacionales. Es un hecho innegable el malestar generado por la cantidad de coimas exorbitantes y otras exigencias irregulares de parte de agentes de control del tránsito a ciudadanos o extranjeros.

¿Qué documentos, entonces, me puede solicitar la Patrulla Caminera?

La posesión de Licencia de Conducir.

La posesión de Licencia de Conducir VIGENTE [se controla el vencimiento quinquenal, o sea, la vigencia de los 5 años desde que fue expedida dicha Licencia; la “perforación anual” -es decir el pago del tributo municipal cada año- puede ser solamente controlada y sancionada por la autoridad municipal de la Municipalidad que expidió esa Licencia.

Es decir que, si alguien tiene un registro de conducir de Luque, y está circulando por ruta nacional, la Patrulla Caminera no puede sancionar la falta de “registro al día” [la perforación anual]. Solamente la autoridad municipal de Luque lo podría hacer.

Entonces si un conductor es amenazado de multa por no poseer “registro al día” por parte de una policía municipal diferente de la Municipalidad que expidió dicho registro en un principio, dicho conductor sabrá que el control de esa actividad tributaria [el pago del canon anual por registro de conducir] corresponde exclusivamente a las autoridades de la Municipalidad que expidió dicho Registro, salvo convenio de delegación expresa.

Habilitación municipal.

Habilitación DINATRAN.

Chapa oficial.

Sin perjuicio de su capacidad de control, la Patrulla Caminera tiene prohibido retener documentación de una persona [sea ciudadano paraguayo o extranjero] en virtud al art. 35 de la Constitución.

Pero las potestades de la Patrulla Caminera no vinieron sin desavenencias. Muchos son los municipios que quieren excluir totalmente la actividad de la Patrulla Caminera del perímetro de sus territorios, como es el caso de la Municipalidad de Ciudad del Este (https://www.laclave.com.py/2020/08/28/prohiben-a-la-patrulla-caminera-realizar-procedimientos-en-cde/), la Municipalidad de Fernando de la Mora (https://www.launion.com.py/fernando-de-la-mora-quiere-tener-control-sobre-rutas-dentro-del-municipio-148301.html) y otras que también pretender tomar el control absoluto del tránsito sobre las vías nacionales que atraviesan sus municipios, como las de San Lorenzo y Luque.

Llama la atención que la Patrulla Caminera ratifique su competencia sobre las rutas nacionales en virtud de una ley promulgada en 2014 mientras que las Municipalidades se ampararían en virtud de la Constitución de 1992 (art. 168).

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