Hace poco, la Constitución de la República del Paraguay cumplió 30 años, es decir la CN de la democracia, la que actualmente rige en el país. ¿Por qué debemos regirnos por una serie de leyes que, para algunos, restringen la libertad absoluta del individuo?
Según la historia, en la época medieval se inicia el concepto y desarrollo de la redacción de las constituciones y el concepto moderno de ese tipo de mandatos se remonta hacia el siglo XVIII, en las que se pueden mencionar la Revolución Francesa, la de Córcega y las Independencias Americanas, en contra de todo lo que implicase absolutismo o autoritario.
Estas ideas de ordenar, controlar, restringir, dar derechos y obligaciones a los individuos pertenecientes a una nación (CN) se fija hacia el siglo XIX hasta nuestros días, tal cual como se la conoce hoy en día, como por ejemplo: la división del Estado en poderes independientes. Con el movimiento liberal o el liberalismo, se sedimenta la idea de las constituciones y la aplicación de las leyes bajo el imperio de un sistema de derecho moderno.
De acuerdo a la línea histórica de las constituciones escritas, se pueden citar las siguientes:
Constitución de la Confederación de Norteamérica promulgada en 1781.
Constitución de la Confederación de Estados Unidos de Norteamérica del 1787.
Constitución de Francia del 3 de septiembre de 1791.
Desde ese épico momento en que la sociedad basaba su vida en torno a una Constitución, la sociedad ha ido desarrollándose hasta caer en lo que actualmente se entiende por Derechos Humanos, que, según la historia, se fijaría después de la Segunda Guerra Mundial. Estos derechos fueron adhiriéndose a la Constitución hasta formar parte de ella. Vale alertar que los Derechos Humanos no son otorgados directamente por la Constitución, sino que el derecho individual intrínseco que posee el ser humano es a priori a la concepción moderna de Estado y, por sobre todo, traspasa las fronteras y limitaciones que el Estado como entidad ejerce hacia los individuos.
Hoy por hoy, las constituciones modernas buscan proteger los derechos que los individuos han obtenido en el transcurso del desarrollo normal de la sociedad. En esta línea, muchos países modernizan sus constituciones, de acuerdo al desarrollo de su sociedad misma. Como ejemplos vemos los siguientes: la Constitución alemana actual ha sufrido varias enmiendas de la versión del 23 de mayo de 1949, hasta la última modificación del 29 de septiembre de 2020, y por otro lado, la Constitución de los EE.UU. ha sufrido cerca de un total de 27 enmiendas desde el 15 de diciembre de 1815.
En nuestro ámbito local, nuestra actual CN cumplió recientemente 30 años de vigencia, implica tres décadas y toda una nueva generación que ha nacido en la era democrática.
Hacia finales del gobierno de Horacio Cartes, se ha planteado y se ha socializado la posiblidad de enmendar un artículo de la CN en la que establece que los presidentes solo estarán en el poder por un periodo y no prorrogable en ningún caso. Leamos el artículo en cuestión:
Art. 229: El presidente de la República y el vicepresidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el 15 de agosto siguiente a las elecciones. No pueden ser reelectos en ningún caso. El vicepresidente solo puede ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de 12 meses no puede ser electo vicepresidente de la República.
Esta acción le ha costado cara a la nación, pues a raíz de las manifestaciones contra la enmienda, solo para que el presidente de turno pueda atornillarse en el poder, se apagó la vida de un ciudadano paraguayo, Rodrigo Quintana, cuyo caso hasta hoy día está en la nebulosa.
Según lo que los entendidos juristas comentan sobre esta negativa de la sociedad en enmendar un artículo de la CN solo para posibilitar la reelección a los expresidentes, sería porque los líderes actuales que han surgido después del periodo dictatorial no han reunido los requisitos éticos, morales y patrióticos para prolongar por un peridodo más su permanencia en la primera magistratura. No obstante, nuestra CN ha sufrido su primera enmienda: el Art.l 120- DE LOS ELECTORES.
Nuevamente, en estos días del maratónico pedido de juicio político contra la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, el actual expresidente le hizo un guiño a la CSJ con el fin de jurar como senador y, de esa manera, blindarse (hipótesis) dentro de la maraña malinterpretada de los fueros. Los expresidentes, de acuerdo al Art. 189. De la CN, se acogen a la senaduría vitalicia luego de cumplir el periodo gubernamental:
“Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”.
Si bien la intención del actual expresidente no ha prosperado, sus asesores legales interpretan que sin haber jurado, su estatus jurídico es el de un senador vitalicio y con fueros.
Entiendo que el mal entretejido y mal comprendido de nuestra constitución conlleva a las imprecisiones a la hora de interpretar cabalmente el espíritu y principios jurídicos de nuestra Constitución.
El desafío está en los avezados juristas que, con palabras llanas y simples, puedan explicar y socializar el contenido íntegro de nuestra actual CN, y, en caso de que algunos artículos estén desfazados con nuestra actualidad social y jurídica, se debería iniciar un proceso racional de estudio de la CN hacia enmiendas o reformas. Estos 30 años lo ameritan.
A propósito, aquí les dejo el enlace de una versión didáctica de la actual CN.
Correo electrónico: [email protected]