La revelación de secretos en el derecho paraguayo: del secreto comercial al tráfico de influencias

6 Junio de 2022
6 Junio de 2022
La revelación de secretos en el derecho paraguayo: del secreto comercial al tráfico de influencias
La revelación de secretos en el derecho paraguayo: del secreto comercial al tráfico de influencias

La manipulación de la información es un arma muy conocida por las personas. La revelación selectiva de informaciones confidenciales (ya sea un “secreto” que el afectado preferiría mantener en privado, ya sea una fórmula para elaborar o crear algo protegido por la propiedad intelectual -como la fórmula de Coca-Cola o la receta de Kentucky Fried Chicken-, entre otros) es una estrategia bien antigua para dañar, desacreditar o desprestigiar a la competencia.

En materia económica, la reserva de ciertas informaciones resulta crucial para la estabilidad y posicionamiento de un producto comercial. La vida de una empresa puede depender de la preservación de dicha información en secreto.

En el derecho paraguayo no existe una norma “madre” que regule la obligación de mantener cierta información bajo reserva. En cambio, lo que sí existe es una heterogeneidad de nomas jurídicas que regulan la obligación de “preservar una información bajo reserva”.

Estas disposiciones provienen de varias áreas del derecho, como el civil, el laboral, el penal y el administrativo. Es decir, no existe una sana armonía ni una coordinación 100% efectiva entre las distintas nociones y alcances de la “obligación de guardar secreto” en las distintas ramas del derecho paraguayo.

Como ejemplos, tenemos a los arts. 147, 148 y 315 del Código Penal (derecho penal); arts. 57, 66 de la ley 1626/200 “De la función pública” (derecho administrativo); arts. 34, 65 y 81 del Código del Trabajo (derecho laboral); arts. 37 y 108 del la ley 1034/1983 “Código del Comerciante” (derecho civil y comercial).

Por ende, tampoco existe una denominación única sobre el “secreto”. Algunas disposiciones conocen sobre “secreto profesional”, otras sobre “secreto industrial” y hasta “asuntos de carácter reservado”, y así sucesivamente.

Esta dispersión de lo que la ley entiende por “deber de guardar reserva de la información” ocasiona una fragmentación legal de la protección jurídica del “secreto”. Esta dispersión injustificada de la protección de la figura del “secreto”, conocida, compartida y celosamente protegida en otros países (en el derecho comparado también se conoce al “secreto profesional”, a la “información confidencial”, al “secreto comercial”, etc.), genera dos consecuencias.

La primera consecuencia es el efecto de letra muerta de las normas jurídicas existentes, pues la fragmentación normativa genera confusión en la aplicación de las reglas protectoras de la obligación de mantener en reserva ciertas informaciones. En palabras simples: la ley no se cumple porque los propios operadores de justicia (jueces, fiscales, etc.) no saben con precisión qué norma aplicar, y no lo saben justamente porque dichas normas están redactadas en forma un tanto confusa y carecen de una debida coordinación legislativa.

La segunda consecuencia es que, debido a la ausencia de normas jurídicas precisas que sancionen con especificidad a la violación del deber de secreto, se genera un efecto disuasorio en el cumplimiento del orden jurídico. En palabras simples: la ley no se cumple porque los sujetos obligados entienden la confusión que la imprecisión normativa puede ocasionar al operador de justicia (juez, fiscal, etc.).

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española define al efecto disuasorio como el efecto de una regulación que crea incertidumbre sobre las consecuencias que pueden derivarse del ejercicio del derecho o facultad a que se refiere, hasta el punto de desincentivar su ejercicio.

También, en el derecho paraguayo, las disposiciones que protegen a la “información confidencial” varían en su nivel de jerarquía. Esto es, hay disposiciones en la Constitución, en las leyes, y en otras normas jurídicas de inferior jerarquía, como lo son los decretos del Poder Ejecutivo y las Resoluciones de Entidades Públicas.

Todo esto hace que la protección de “información sensible” se vincule a figuras jurídicas tan distantes como el i) valor comercial (de la información filtrada o revelada) y el ii) tráfico de influencias (utilizado para recabar y difundir las informaciones que debían mantenerse bajo reserva).

En síntesis, el marco jurídico que protege las “informaciones que debieran permanecer en secreto” está disperso en Paraguay. Pero esto no significa que no existe. La protección a la información confidencial está reconocida constitucional y legalmente.

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