¿La pérdida de investidura es una cuestión política no justiciable?

4 Marzo de 2024
4 Marzo de 2024
¿La pérdida de investidura es una cuestión política no justiciable?
¿La pérdida de investidura es una cuestión política no justiciable?

La Constitución faculta a cada Cámara del Congreso determinar sus propios procedimientos y disciplinar a sus miembros. La pérdida de investidura es el procedimiento mediante el cual la Cámara expulsa a un miembro por uso indebido de su influencia. En la doctrina constitucional, las Cámaras, del Congreso tienen amplia discreción en la apreciación de las circunstancias que en cada caso concreto constituyen uso indebido de influencia y para definir el procedimiento a seguir para resolver una expulsión. El principio de la separación de los poderes y el sistema de pesos y contrapesos tienen algunos límites en el sentido que ciertas cuestiones de naturaleza política que el texto Constitucional atribuye en exclusiva a uno de los poderes del Estado no están sujeto al control de los poderes, porque implicaría revisar el criterio político de otro poder. La cuestión es si no solamente la apreciación de las causales de expulsión, sino el proceso desarrollado ante una Cámara del Congreso para resolver una expulsión en caso concreto es una cuestión de naturaleza política y por lo tanto no justiciable por la Corte Suprema de Justicia.

El derecho constitucional reserva al Parlamento la determinación de sus procedimientos internos para preservar su independencia de los otros poderes del Estado, y como establece como principio que las decisiones del Parlamento en materia reglamentaria no son revisables por el Poder Judicial.

El texto de la Constitución del Paraguay sigue la tradición anglosajona y norteamericana en la materia. La Constitución de los EE.UU., basada en la tradición anglosajona, establece “cada Cámara determinará las reglas de sus procedimientos”. Esta es la fuente del artículo 62 de la Constitución Nacional de 1870 que establecía que “Cada Cámara hará su reglamento”, y del artículo 190 de la Constitución vigente, que establece que “Cada Cámara redactará su reglamento”.

Derecho anglosajón

El Procurador General, en nombre de la Cámara de los Comunes, en el caso del Capitán John Streater, 1653, dijo que "un Parlamento es una Corte Suprema, que constituye a otros tribunales; y por lo tanto, no corresponde a otros tribunales cuestionar los procedimientos del Parlamento". En el caso del arresto del conde Shaftesbury por quebrantamiento del privilegio parlamentario, la Cámara de los Lores basó el procedimiento en el derecho parlamentario (a diferencia del derecho común), y la Cámara señalo en su defensa que "Los jueces en ninguna época han asumido el juicio de lo que es lex et consuetudo parlamenti" (Wittke sobre el caso del conde de Shaftesbury, 1676 ). “La Cámara de los Comunes es el único juez de sus propios procedimientos" (William Blackstone sobre el caso de Brass Crosby, Lord Mayor de Londres, 1771).

En 1994 una Comisión especial del Parlamento, dirigida por Lord Michael Patrick Nolan, se encargó de elaborar un informe con observaciones, conclusiones, y recomendaciones sobre las reglas del Parlamento.

Sobre la facultad de las cámaras de Parlamento de juzgar la legalidad de sus propios procedimientos, el informe Nolan señala: “Ambas Cámaras han reclamado durante mucho tiempo, y logrado mantener, el derecho a ser los únicos jueces de la legalidad de sus propios procedimientos y a determinar, o apartarse de, sus propios códigos de procedimiento. Los tribunales de justicia aceptan la afirmación del Parlamento de que no tienen derecho a investigar la idoneidad de las órdenes o resoluciones de cualquiera de las Cámaras relativas a su procedimiento o gestión internos. Excepto para fines de interpretación legal, los tribunales no "miran detrás de la ley" ni se consideran competentes para considerar los procesos dentro del Parlamento preparatorios para su promulgación”.

El informe observa además que “este antiguo derecho sigue teniendo una importancia constitucional fundamental. El derecho exclusivo de las dos Cámaras a elaborar y modificar sus propias normas de procedimiento protege la supremacía legislativa del Parlamento...”.

Jurisprudencia norteamericana

La Corte Suprema de los EE.UU en el caso United States v. Ballin (1892) consideró no revisable la determinación de las Cámaras sobre la disciplina de sus miembros: “La Constitución faculta a cada cámara para determinar sus reglas de procedimiento. Sus normas no pueden ignorar restricciones constitucionales ni violar derechos fundamentales, y debe haber una relación razonable entre el modo o método de proceder establecido por la norma y el resultado que se pretende alcanzar. Pero dentro de estas limitaciones, todas las cuestiones de método están abiertas a la determinación de la cámara, y no es un impedimento a la regla decir que alguna otra manera sería mejor, más precisa o incluso más justa. No constituye objeción a la validez de una norma el que otra diferente haya sido prescrita y esté en vigor durante un período de tiempo. El poder de establecer reglas no es un poder que una vez ejercido se agote. Es un poder continuo, siempre sujeto a ser ejercido por la cámara, y dentro de las limitaciones sugeridas, absoluto y más allá de la impugnación de cualquier otro cuerpo o tribunal”.

En el caso United States v. Smith (1932) la Corte Suprema de los EE.UU. “La Constitución confiere al Senado la facultad de dictar sus propias normas; y no es función de la Corte decir que otra norma sería mejor”.

En el caso de la expulsión del senador de Maryland, Daniel Baugh Brewster Jr., la Corte Suprema de los EE.UU. calificó la medida de política y no justiciable: “El proceso de disciplinar a un miembro del Congreso no está exento de riesgos de abuso, ya que no está rodeado por la panoplia de escudos protectores que están presentes en un proceso penal. Un miembro acusado no es juzgado según estándares específicamente articulados y está a merced de una discreción casi desenfrenada del organismo acusador que funciona al mismo tiempo como acusador, fiscal, juez y jurado cuya decisión no tiene ningún derecho establecido de revisión. En resumen, un Miembro se vería obligado a defender en qué sería comparable a un proceso penal sin las garantías previstas por la Constitución. Además, sería un tanto ingenuo suponer que los examinadores serían totalmente objetivos y libre de consideraciones partidistas y políticas y de las pasiones del momento” (United States v. Brewster, 1972).

Antonin Scalia, como pre-opinante para la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia (futuro miembro de la Corte Suprema), en el caso de Frank McCloskey (1984), dijo que "Debido a que la Constitución prohíbe de manera tan inequívoca la revisión judicial de los procedimientos en la Cámara de Representantes que condujeron a la elección de McCloskey, creemos que sería inútil realizar más informes y argumentos orales en este caso”.

Ruth Bader Ginsburg, miembro de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia (y futuro miembro de la Corte Suprema) , en el caso US v. Rostenkowski (1995), sobre la ambigüedad de una regla de la Cámara de Representantes, dijo “una Regla de la Cámara suficientemente ambigua no es justiciable... el poder de reglamentación de la Cámara bajo el Artículo I [de la Constitución] reserva claramente a cada Cámara del Congreso la autoridad para dictar sus propias reglas y la interpretación judicial de una regla de la Cámara ambigua presenta el riesgo de que la Corte se inmiscuya en la esfera de influencia reservada al poder legislativo según la Constitución”.

El miembro de la Cámara de Representantes por el Estado de Nueva York, demandó al presidente de la Cámara, John Boehner, por la censura impuesta por corrupción). La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, definió la sanción parlamentaria como un “clásico” ejemplo de cuestión política no justiciable:

“La doctrina de la cuestión política 'es esencialmente una función de la separación de poderes', y “excluye de la revisión judicial aquellas controversias que giran en torno a opciones de políticas y determinaciones políticas atribuidas constitucionalmente a su resolución en los pasillos del Congreso o en los confines del Poder Ejecutivo”.

Un “tribunal no puede revisar si la Cámara ha abusado de la considerable discreción otorgada por la [Constitución]”. “('[Si] la Cámara observó las reglas que había establecido para sus propias deliberaciones... es de naturaleza política... y por lo tanto no es justiciable'). Sólo cuando la impugnación se refiere a una regla o a la violación de una regla que excede las restricciones constitucionales, la cuestión puede volverse justiciable: imaginemos una regla que circunscribe efectivamente el derecho de los miembros de Nueva York a participar en las votaciones de la Cámara". (Rangel v. Boehner, 2013)

La Corte de Apelaciones, sobre las defensas invocadas por Rangel en materia de debido proceso, sentenció “Rangel no ha identificado ninguna disposición constitucional que limite expresamente la discreción de la Cámara para disciplinarlo. Lo más cerca que se acerca es argumentar que la Cámara violó sus derechos al debido proceso bajo las Enmiendas Quinta y Decimocuarta, pero esto no sirve de nada. A menos que la Cámara haya privado a Rangel de su 'vida, libertad o propiedad' sin el debido proceso”.

Ante la falta de estándares judiciales que cognoscibles y descubribles que permitan la administración de Justicia revisar una acción, medida, o resolución privativa de las Cámaras del Congreso, la doctrina y la jurisprudencia ha considerado la controversia como una cuestión política no justiciable.

Senado Paraguayo

La Constitución de 1992 establece que cada Cámara del Congreso redactará su propio reglamento para desarrollar sus sesiones, deliberaciones, y votaciones. Además, establece que las Cámaras pueden sancionar a sus miembros con apercibimientos, amonestaciones, y suspensiones por inconductas en el ejercicio de sus funciones, y en casos de uso indebido de influencia con la expulsión. La Constitución exige una mayoría de dos tercios para sancionar a los miembros de las Cámaras, conforme a una interpretación del texto y la estructura de la Constitución. El artículo 185, sin embargo, establece mayorías simples para los casos en que la Constitución no establezca mayorías calificadas. Las Cámaras, por otra parte, basado en el artículo 202 tiene la atribución de velar por la observancia de la Constitución e interpretarla.

En diciembre del año pasado la Cámara de Senadores aprobó un reglamento para establecer el procedimiento a seguir en casos de expulsiones e, interpretando la Constitución, estableció la mayoría de dos tercios. Esta interpretación fue calificada por la prensa de “auto-blindaje inconstitucional”. En todos los casos de expulsiones anteriores, quedó sentado el precedente legislativo ante Cámara de Senadores, que basta una mayoría simple para expulsar a un miembro de la Cámara por abuso de influencia, además de la naturaleza ad hoc del proceso de expulsión. En febrero de este año, tuvo entrada un nuevo pedido de expulsión, y en la plenaria se planteó la controversia interpretativa entre el reglamento aprobado y los precedentes sentados en casos anteriores, entre un proceso con etapas y un proceso ad hoc.

El senador afectado por la medida había defendido en libros académicos, entrevistas con los medios, y en redes sociales, que la teoría interpretativa establecida en los precedentes legislativos de la Cámara de Senadores y en la prensa, es la correcta. La plenaria de la Cámara de Senadores trató esta controversia interpretativa como “un caso” no previsto por la Constitución y por ende sujeto a mayoría simple, y, aprobado seguir con el proceso de expulsión conforme a los precedentes legislativos basados en el artículo 185 de la Constitución y no el reglamento aprobado sobre la base de una interpretación textual y sistemática de los artículos 190 y 201 de la Constitución.

En la doctrina, el poder de cada Cámara de establecer sus propios reglamentarios, determinar sus procedimientos, disciplinar a sus miembros, y mantener la integridad del cuerpo legislativo expulsando a sus miembros, es una función política y privativa de las Cámaras, en la que no puede intervenir los otros poderes del Estado, de modo a impedir la injerencia de estos poderes en el gobierno interno de las Cámaras.

Entre la Constitución no codificada del Reino Unido, originada en las rivalidades de la corona, la aristocracia y los comunes, y la Constitución democrática de los EE.UU. construida sobre la idea que la soberanía reside en el pueblo, a la Corte Suprema (Poder Judicial) se la ha reconocido una función de interpretar y controlar los límites externos de los privilegios e inmunidades de los miembros del Congreso, pero no en intervenir en su gobierno y procedimientos internos (Chafetz).

La expulsión llevada adelante en Febrero 2024, planteó una controversia entre todos los precedentes en materia de expulsiones con anterioridad y el reglamento aprobado en diciembre 2024. La forma y el procedimiento interno por la Cámara para resolver esta controversia y las determinaciones de forma y forma que la siguieron, constituyen esencialmente cuestiones políticas y como tales no sujetos a la revisión judicial, porque ello implicaría revisar el criterio de la Cámara dentro de la amplia discreción que le atribuye la parte orgánica y estructural de la Constitución, y suplantar una decisión política. El art. 12 de la Ley 609/95 acoge la doctrina sentada por la Corte de los EE.UU. en el caso Baker v. Carr, su no-admisibilidad, y por lo tanto su rechazo in limine.

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