En el ámbito jurídico, uno de los casos más complicados de probar ante los estrados judiciales es la ignorancia supina (inimputabilidad), ya que se necesita una buena cantidad de evidencias para sostener que el autor de algún hecho antijurídico lo realizó bajo una total ignorancia de las consecuencias del acto. Por ejemplo, un hombre apuñala a otro y se da cuenta de que, al terminar el acto, la víctima perdió la vida, simplemente porque no sabía que el cuchillo podía causar la muerte. Aunque este ejemplo es infantil, es suficiente para introducirnos en el tema.
Según la Real Academia Española, la ignorancia supina es aquella que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse. Desde el punto de vista jurídico, “se considera culpa gravísima, entendida como la negligencia del servidor que, a pesar de tener el deber de instruirse para desempeñar su labor, decide no hacerlo”. Esta información bastante práctica la he encontrado en un trabajo práctico sobre una constelación jurídica colombiana. [1]
En el Código Penal Argentino, en el art. 34, se detalla que no son punibles aquellos que, debido a insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas, estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, no pudieron comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Mientras tanto, en el Código Penal Paraguayo, no se contempla la figura de la ignorancia supina. Sin embargo, existe la figura del error como se describe en el artículo 22.
“Error de prohibición": No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuriridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67”
Por otra parte, el artículo 18 trata sobre el “Error sobre circunstancias del tipo legal:
1º No actúa con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. Esto no excluirá la punibilidad en virtud de una ley que sanciona la conducta culposa.
2º El que al realizar el hecho se representara erróneamente circunstancias que constituirían el tipo de una ley más favorable, solo será castigado por hecho doloso en virtud de esta”. [2]
Con estos ejemplos, se puede inferir que la imputabilidad es un tema jurídico complejo, especialmente en lo que respecta a la ignorancia supina (errores en CPP). No sé si en la historia de la justicia paraguaya ha habido algún individuo beneficiado por esta figura. Existe mucha información en la literatura jurídica sobre este fascinante tema, con la cual los abogados principiantes podrán recurrir para entender algunas variantes prácticas de lo que se desprende de la ignorancia supina.
Lo que ocurre actualmente en el Congreso quizás se pueda referir de manera extensiva a la figura de la ignorancia supina. El caso del nepotismo podría ser un ejemplo, ya que tanto los afectados como los expertos en leyes no coinciden con los alcances de la Ley de la Función Pública o, en su defecto, con lo establecido en la Constitución Nacional. El propio fiscal general del Estado, en una declaración a los medios de prensa, sugirió que es un tema complejo que amerita un estudio más detallado para tipificar el caso.
En este contexto de configurar la ignorancia supina con hechos concretos, cito como segundo caso el del senador Javier Vera (Chaqueñito), quien, en un momento de sinceridad, declaró a la prensa que el movimiento HC le había asignado "buenos asesores" para votar a favor o en contra en algunos proyectos.
Ahora, con los postulados jurídicos aquí citados y los dos ejemplos concretos mencionados (nepotismo y el caso del senador), me pregunto, si se los puede tipificar como ignorancia supina.
Veamos:
En el caso del nepotismo, los interrogados se escudan en las leyes e infieren que no existe nepotismo en sus nombramientos. Incluso, funcionarios públicos ensayan varias estrategias persuasivas para justificar los nombramientos, todo esto para no manifestar lo que realmente existe: nombramientos sin el concurso de oposición, como lo determina la ley del funcionario público. ¿Es esto ignorancia supina o una estrategia de "hacerse el tonto"?
En el caso del senador, devenido a actor porno de baja calaña, es más que patético, ya que no parece tener claro su lugar en el Congreso. Sus declaraciones deben analizarse bajo una serie de disciplinas, quizás bajo las "12 ciencias" según la nueva metodología que quiere implementar el MEC. En el dulce idioma guaraní, ndohapypái, este sujeto parece no haber terminado de desarrollarse cognitivamente, un elemento esencial para determinar el caso de ignorancia supina: ¿es este sujeto un caso de ignorancia supina?
Desde mi perspectiva, el tema que sacude a la ciudadanía y al ámbito jurídico sobre estos casos es grave, ya que si los propios responsables del orden jurídico no consensúan ni intentan lograr una interpretación y aplicación de las leyes, ¿cómo se sentirán las personas de a pie o aquellos que no están inmersos en el ámbito jurídico?, ¿qué garantías tienen?, ¿quién los protege o defiende? Esta situación pone en riesgo el Estado de Derecho que debe regir en cualquier República.
En fin, preocupa que el Congreso esté atiborrado de personajes inescrupulosos que se jactan, se burlan, se mofan y denigran al pueblo, y lo grave es que quizás estos “héroes” estén tipificados como ignorantes supinos de sus labores como parlamentarios.
En caso de ser así, deberían renunciar y dejar los puestos a personas mejor preparadas.
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Fuentes consultadas:
[1] https://www.clubensayos.com
[2] Código Penal Paraguayo