El día que la República del Paraguay se quedó sin árbitro

El fallo de la Sala Constitucional Ampliada de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González representa uno de los momentos más delicados para la institucionalidad paraguaya desde la restauración democrática. Sus consecuencias jurídicas, políticas e institucionales probablemente se proyectarán durante años y marcarán un precedente cuyo alcance aún resulta difícil dimensionar.

Al convalidar, por una mayoría de seis votos contra tres, la destitución de una legisladora elegida por voluntad popular, el máximo tribunal de la República no solo cerró definitivamente las puertas del Congreso a una de las voces más visibles de la oposición. También dejó instalada una inquietante percepción: la de un Poder Judicial incapaz de ejercer plenamente su papel de contrapeso frente a las decisiones de las mayorías políticas circunstanciales.

La argumentación de la mayoría de los ministros se sustenta en una interpretación formalista respecto a la vigencia temporal del reglamento que exigía una mayoría calificada de 30 votos para la pérdida de investidura. Según el fallo, dicha disposición aún no se encontraba vigente al momento de la votación que destituyó a González. Sin embargo, esa conclusión ha generado profundas controversias jurídicas debido a que la propia Fiscalía Adjunta había advertido sobre una posible vulneración de principios fundamentales del orden constitucional, entre ellos el principio de legalidad y la inderogabilidad singular de los reglamentos, que impide a los órganos del Estado apartarse de sus propias normas generales para resolver casos particulares.

La discusión, sin embargo, trasciende ampliamente el debate técnico sobre fechas, publicaciones o formalidades reglamentarias. Lo verdaderamente trascendente es el mensaje institucional que deja esta sentencia.

En toda democracia republicana, la Corte Suprema de Justicia está llamada a desempeñar el papel de árbitro final de los conflictos constitucionales. Su misión no consiste en acompañar las decisiones del poder político ni en refrendar automáticamente las decisiones de las mayorías parlamentarias. Su función esencial es garantizar que incluso las mayorías actúen dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estado de Derecho.

Cuando el árbitro renuncia a ejercer esa función, el equilibrio institucional comienza a resquebrajarse.

La sentencia deja la impresión de que las decisiones políticas adoptadas por una mayoría legislativa cuentan con un amplio margen de inmunidad frente al control constitucional. Más preocupante aún, instala la idea de que las reglas del juego pueden reinterpretarse o flexibilizarse según las necesidades de una coyuntura política determinada. En una república, ningún precedente resulta más peligroso que aquel que relativiza la supremacía de las normas frente a la voluntad circunstancial de quienes detentan el poder.

Las consecuencias de este escenario exceden ampliamente el caso de una exsenadora. El verdadero impacto recae sobre la confianza ciudadana en las instituciones. Porque si el sistema judicial no logra ofrecer garantías efectivas en un caso de enorme visibilidad pública y trascendencia política, inevitablemente surge una pregunta inquietante: ¿qué protección puede esperar el ciudadano común cuando sus derechos entren en conflicto con intereses más poderosos?

La inseguridad jurídica no comienza cuando se dicta una sentencia desfavorable. Comienza cuando los ciudadanos dejan de creer que las reglas serán aplicadas de manera imparcial e independiente. Comienza cuando la percepción de la influencia política sobre la justicia se vuelve más fuerte que la confianza en la neutralidad de los jueces.

En ese contexto, el empresario que invierte, el periodista que investiga hechos de corrupción, el dirigente social que cuestiona al poder y el ciudadano que reclama sus derechos terminan compartiendo una misma incertidumbre: la duda sobre la capacidad real de la justicia para protegerlos.

El impacto internacional tampoco debe subestimarse. La controversia probablemente continuará su recorrido ante instancias supranacionales, particularmente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Independientemente del desenlace jurídico futuro, Paraguay vuelve a exponer ante la comunidad internacional las debilidades estructurales de su sistema institucional y la persistente desconfianza que generan algunas de sus decisiones judiciales más sensibles.

Lo ocurrido interpela a toda la sociedad paraguaya. No se trata únicamente de la suerte política de una dirigente opositora ni de una disputa entre sectores partidarios. Lo que está en discusión es la fortaleza de los mecanismos de control que sostienen la democracia y garantizan que ningún poder quede exento de límites.

Las democracias no mueren únicamente por golpes de Estado o rupturas abruptas del orden constitucional. También pueden debilitarse lentamente cuando las instituciones llamadas a controlar al poder dejan de cumplir plenamente esa misión.

Por eso, más allá de las posiciones políticas que pueda despertar el caso, la decisión de la Corte deja una pregunta que seguirá resonando durante mucho tiempo en la conciencia nacional: ¿quién protege a la República cuando quien debía actuar como árbitro decide abandonar el silbato?

Si la justicia pierde independencia, el Estado de Derecho pierde su principal garantía. Y cuando una república pierde a su árbitro, todos los ciudadanos terminan jugando en una cancha inclinada.