El uso indebido de la banquina constituye una falta grave conforme a la Ley N.º 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y puede derivar en sanciones que superan el millón de guaraníes, advirtió el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Según el artículo 21 de la normativa, la banquina es el espacio lateral destinado exclusivamente a emergencias, así como a la circulación de peatones y bicicletas cuando no exista un área específica. Su uso para adelantamientos, circulación en embotellamientos o estacionamientos sin justificación está prohibido.
El artículo 66 refuerza esta disposición, al señalar que está prohibido detenerse sobre la banquina sin causa de emergencia. En los casos en que esto sea necesario, se deben utilizar dispositivos de advertencia visibles como balizas o conos reflectivos, a fin de prevenir accidentes.
Sanciones y consecuencias
El incumplimiento puede ser sancionado con multas de 5 a 10 jornales mínimos, lo que representa actualmente hasta G. 1.115.020, según la reglamentación vigente de la Patrulla Caminera.
Más allá de la multa, la utilización irregular de la banquina puede obstaculizar el paso de ambulancias, patrulleras y otros vehículos de emergencia, poniendo en peligro vidas humanas.
Por esta razón, el MOPC insta a la ciudadanía a utilizar la banquina solo en casos de emergencia real y siempre señalizando adecuadamente su detención, con el objetivo de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.