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Condenada por desacato en Caacupé ya había sido declarada autora de violencia familiar en otra causa

María Laura Román Gavilán, recientemente condenada por incumplir una orden judicial vinculada al régimen de relacionamiento con su hijo, registra además un antecedente por violencia familiar en el que fue absuelta mediante una figura excepcional del Código Penal.

16 Mayo de 2026
16 Mayo de 2026
María Laura Román Gavilán.
María Laura Román Gavilán. Gentileza.

La reciente condena firme contra María Laura Román Gavilán por desacato en la ciudad de Caacupé expuso además otro antecedente judicial que involucra a la misma acusada en una causa anterior por violencia familiar, tramitada también en tribunales de la Circunscripción Judicial de Cordillera.

Román Gavilán, de 42 años, actualmente se desempeña como asesora inmobiliaria de la franquicia Century 21, según figura en el perfil público de la firma en Paraguay.

La mujer fue condenada el pasado 25 de marzo de 2026 por incumplir reiteradamente una orden judicial que establecía que una trabajadora social y una psicóloga debían estar presentes durante el régimen de relacionamiento con su hijo menor de edad. El caso tuvo un recorrido judicial inusual. 

En noviembre de 2024, un Tribunal de Sentencia la había absuelto, pero posteriormente el Tribunal de Apelaciones de Cordillera anuló aquella resolución al considerar que presentaba contradicciones e inconsistencias.

La defensa intentó revertir esa decisión ante la Corte Suprema de Justicia, aunque la Sala Penal declaró inadmisible el recurso.

Durante el segundo juicio, el tribunal concluyó que la acusada tenía pleno conocimiento de las medidas impuestas y que decidió incumplirlas. 

Fuentes vinculadas al expediente señalaron además que la multa aplicada en la sentencia ya fue abonada, por lo que la causa quedó formalmente concluida.Sin embargo, la condena por desacato no constituye el único antecedente penal de Román Gavilán.

En el marco de la causa N.º 3948/2021, también tramitada en Caacupé, un Tribunal de Sentencia la declaró autora de hechos de violencia familiar, al considerar acreditadas conductas típicas y antijurídicas previstas en el Código Penal paraguayo.

Pese a ello, el tribunal resolvió absolverla mediante la aplicación del artículo 23 del Código Penal, figura excepcional que contempla la exención de pena cuando el acusado actúa bajo una "grave perturbación de la conciencia", impidiéndole comprender la antijuridicidad de sus actos o actuar conforme a esa comprensión.

La utilización de este mecanismo en casos de violencia intrafamiliar es poco frecuente y suele generar debate dentro del ámbito jurídico, debido a que reconoce la existencia del hecho ilícito, aunque excluye la responsabilidad penal del autor.

La situación adquiere mayor relevancia debido a que ambos expedientes involucran decisiones judiciales relacionadas con la protección de un menor y el cumplimiento de medidas dispuestas por tribunales.

En la sentencia por desacato, los jueces remarcaron que las condiciones incumplidas por la acusada tenían como objetivo resguardar los derechos y la integridad del niño durante el régimen de visitas. 

A su vez, en la causa anterior, el tribunal tuvo por acreditadas conductas violentas dentro del ámbito familiar.

Otro elemento que genera atención es el rol de la abogada Magdalena Narváez, quien ejerció la defensa de Román Gavilán en ambos procesos.

Narváez fue jueza de Sentencia en Caacupé hasta febrero de 2020, cuando presentó su renuncia en medio de cuestionamientos impulsados por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). 

Aquella resolución fue anulada posteriormente por un Tribunal de Apelación por supuestos "vicios procesales", lo que motivó que la propia Corte remitiera antecedentes al JEM.

Narváez tras dejar la Magistratura, pasó a integrar el estudio jurídico del exministro de la Corte, Miguel Óscar Bajac, condenado en agosto del 2023 a tres años de prisión por cohecho pasivo agravado, luego de comprobarse que solicitó una coima de USD 50.000 a cambio de favorecer a una de las partes en un litigio privado.

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