El caso de María Laura Román Gavilán (42), acusada de desacato en Caacupé, culminó con una condena tras un extenso y poco habitual recorrido judicial que incluyó una absolución inicial, su posterior anulación por "ilógica" y un nuevo juicio oral que confirmó su responsabilidad penal.
El Tribunal de Sentencia de Caacupé, integrado por los jueces Augusto Acuña, Germán Bernal Pacher y Alberto Peralta, dictó el pasado 25 de marzo de 2026 una condena contra la mujer, al comprobar que incumplió reiteradamente una orden judicial relacionada con un régimen de relacionamiento con su hijo menor. La sanción consistió en una multa, determinada conforme al sistema legal vigente.
Contexto
El proceso tuvo su origen en una sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2024 por otro Tribunal de Sentencia, conformado por las juezas Liliana Ruiz Díaz, Cristel Muller de Peralta y Ángela Carolina Jara. En esa ocasión, las magistradas consideraron que, si bien la acusada conocía la orden judicial, no tuvo intención de desacatarla.
Sin embargo, el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Maldonado, apeló la decisión al sostener que el fallo era contradictorio. Argumentó que el desacato no requiere dolo, sino simplemente el incumplimiento de una orden válida, lo cual, según indicó, fue plenamente demostrado con pruebas documentales y testimoniales.
El Tribunal de Apelaciones de Cordillera coincidió con estos cuestionamientos y calificó la absolución como "ilógica y contradictoria", además de señalar que carecía de una adecuada fundamentación jurídica.
En consecuencia, anuló la sentencia Nº 151 del 15 de noviembre de 2024 y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto.
La defensa de la acusada intentó revertir esta decisión mediante un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, pero la Sala Penal declaró inadmisible la presentación, dejando firme la resolución del Tribunal de Apelaciones.
Condena
En el nuevo juicio, el tribunal concluyó que la acusada tenía pleno conocimiento de las condiciones establecidas en la resolución judicial, que exigían la presencia de una trabajadora social y una psicóloga durante el relacionamiento con el menor, y que, pese a ello, decidió no cumplirlas.
Durante el proceso, la defensa, encabezada por la abogada Magdalena Narváez de Murdoch, alegó que existió una confusión en la forma de cumplimiento de la medida.
No obstante, los jueces consideraron que no había margen de interpretación posible y que las condiciones debían ser acatadas estrictamente, especialmente al tratarse de medidas orientadas a la protección de un niño.
El fallo no fue unánime, ya que el juez Alberto Peralta emitió un voto en disidencia.
El caso adquiere relevancia al poner en evidencia el funcionamiento del sistema judicial, donde una sentencia considerada defectuosa fue corregida en instancias superiores, y al reafirmar un principio clave del Estado de Derecho: las resoluciones judiciales deben cumplirse, particularmente cuando están en juego los derechos y la protección de menores.