Destino Constitucional de los expresidentes

En Paraguay, la figura de la senaduría vitalicia —prevista en el artículo 189 de la Constitución Nacional— ha dejado de ser un reconocimiento honorífico para convertirse en un eje recurrente de disputa política y de interpretación constitucional en ámbitos doctrinarios y jurídicos del más alto nivel, generando tensiones y desgaste entre poderes del Estado.

Lo que en teoría fue concebido como un estatus honroso —y blindaje jurídico en la práctica— para los expresidentes de la República, con las reinterpretaciones a solicitud de parte interesada, ha derivado en intentos recurrentes de reformar una institución constitucional a través de una ley, transformando el principio general de nuestra Carta Magna que incorporó la rotación de actores principales de la República cada 5 años; reservando una única función a los expresidentes de la República, la de ser senadores vitalicios, sin ser incorporados al quórum y sin posibilidad de ser designados miembros de la mesa parlamentaria.

El debate no es nuevo. Su origen político más visible se remonta al año 2008, cuando el entonces presidente Nicanor Duarte Frutos intentó asumir como senador activo tras culminar su mandato presidencial, realizando campaña desde el mismo Palacio de los López Su pretensión de jurar como legislador fue objetada en distintos ámbitos jurídicos y políticos, al sostenerse que la Constitución solo le otorgaba el carácter de senador vitalicio, sin posibilidad de ejercer funciones y condiciones de legislador electo. Sin embargo, la incompatibilidad de ejercer otros cargos -que el de la Presidencia de la República-, prevista en el artículo 237 de la Constitución Nacional, se remonta a la impugnación a la candidatura de la presidencia de la ANR en el 2006, siendo electo y asumiendo -por minutos- para posteriormente solicitar permiso, constituyendo un hecho jurídico-político sin sentido y menos necesidad de tanto desgaste a las instituciones, marcándose así como el primer presidente de la República en ejercicio, de presidir simultáneamente un partido político y la titularidad del Poder Ejecutivo de la era posterior a 1989.

Esta controversia derivó en impugnaciones promovidas inicialmente por la disidencia dentro del propio partido colorado, para posteriormente continuar con dichas acciones los partidos de la oposición, iniciándose el declive y finalmente la derrota del partido de gobierno en el 2008.

El episodio marcó un precedente institucional relevante: la tensión y disparidad entre el texto constitucional y la interpretación política del alcance del artículo 189. Finalmente, Duarte Frutos no logró consolidar su ingreso como senador activo en ese momento, por limitaciones establecidas por la misma Cámara de Senadores, quedando el caso como antecedente de un conflicto generado innecesariamente y no resuelto en la arquitectura constitucional nacional.

Años más tarde, el debate resurgió con mayor fuerza durante el gobierno de Horacio Cartes, cuando también se plantearon controversias, primero con la reelección presidencial y después con la habilitación legal como candidato a senador activo tras su mandato presidencial. En ambos casos —gobiernos de Duarte Frutos y Cartes— se reactivó la discusión sobre si un expresidente puede transitar de la senaduría vitalicia a una banca con plenos derechos y participación legislativa, o si ello es un intento más de quebrantar la Constitución nacional.

En el actual periodo legislativo, parlamentarios del sector gubernista han impulsado nuevamente diferentes proyectos de reglamentación del artículo 189 de la CN, bajo el argumento de "clarificar" la figura del senador vitalicio y la posibilidad de renunciar al mismo y habilitar a un expresidente de la república a ser senador electo. Sin embargo, parlamentarios colorados independientes y de la oposición han adelantado que estas iniciativas esconden una intención política más profunda: habilitar a expresidentes a reincorporarse al Senado con capacidad de voto, ser parte del quórum e incluso influir en la línea de sucesión presidencial, alterando el equilibrio institucional previsto por la Carta Magna.

Desde el punto de vista jurídico, la cuestión central radica en la incompatibilidad de funciones. La Constitución establece que el presidente de la República no puede ejercer simultáneamente ningún otro cargo público —tampoco asumir candidaturas a cargos electivos— y que la senaduría vitalicia es una condición honorífica, no equiparable al mandato de un senador electo. El senador activo, por su parte, ejerce representación política con todas las prerrogativas legislativas, mientras que el vitalicio no integra el quórum decisorio ni participa con voto en las deliberaciones y su mandato lo ejerce de por vida.

En el actual escenario político, el trasfondo es aún más evidente. Para los proponentes de dicha iniciativa, la reglamentación de la senaduría vitalicia aparece como un mecanismo para reincorporar a figuras de peso político al circuito de toma de decisiones, fortaleciendo la correlación de fuerzas en el Senado y los reincorpora a la política activa.

El debate, por tanto, no se limita a un tecnicismo jurídico. Refleja una tensión estructural del sistema político paraguayo: la dificultad de delimitar con claridad los límites entre el poder presidencial, el legislativo y la permanencia de liderazgos históricos dentro de la vida institucional, a pesar del principio general de que los expresidentes de la república serán senadores vitalicios y se retiran de la vida política activa después de cumplir el mandato para el que fueron electos.

Y como lo ha expresado en su momento Juan Bautista Alberdi, como principio constitucional se debe mantener que los que ejercen el poder no tienen  facultades de modificar el orden establecido con anterioridad - manteniendo  los limites y contrapesos entre el poder constituyente y el poder constituido -  se debate y modifica en asambleas nacionales constituyentes con ciudadanos electos exclusivamente para esa finalidad y para que lo dispuesto en la Ley Fundamental de una República sea cumplida por quienes resulten electos como autoridades , sean quienes velen, cumplan y hagan cumplir con lo dispuesto en la Constitución Nacional de la República. Mientras sigan las interpretaciones sobre el artículo 189 de la Constitución Nacional - y quienes se presten a ello - la senaduria vitalicia será el límite que el poder  intentará cruzar.