Editorial
El virreinato de La Plata y el Puerto Preciso
El puerto de la ciudad de Santa Fe, Argentina, fue uno de los motivos de la fundación de la misma. Su posición, a mitad de camino entre Buenos Aires y Asunción por el río Paraná, lo volvía un lugar ideal para el reabastecimiento de los barcos en esos viajes. En 1662, la Corona española declaró a Santa Fe como Puerto Preciso, nominación que permitía revisar y cobrar impuestos a las embarcaciones que circulaban por el río Paraná. Es uno de los principales puntos de conexión entre la hidrovía Paraguay-Paraná y el sistema de transporte terrestre.
A pesar de la vigencia de un tratado de libre navegabilidad entre Paraguay y Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 23 de enero de 1967, esto no ha sido respetado. El acuerdo establece el Anexo A del Tratado de navegación de los ríos Paraná, Paraguay y de La Plata entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Buenos Aires, el 23 de enero de 1967.
ARTÍCULO 1: La navegación por los ríos Paraguay, Paraná y de La Plata, dentro de la jurisdicción de ambas partes contratantes, es libre para los buques argentinos y paraguayos en igualdad de condiciones. Cada parte contratante concederá a los buques nacionales de la otra alta parte contratante el mismo tratamiento que a sus propios buques en todo lo relativo a navegación.
ARTÍCULO 2: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por buques cualquier tipo de embarcación, con o sin propulsión propia, de cualquier tonelaje y cualquiera fuera su fuerza motriz.
Sin embargo, desde hace un buen tiempo, Argentina exige el cobro de peaje a buques paraguayos; este fin de semana no fue la excepción y más aún agravando la situación con la retención por orden judicial de dos barcos -uno paraguayo y otro boliviano-, hasta concretarse la suma de US$ 4.232,13.
El derecho de navegabilidad es el reconocido a los ciudadanos de un Estado para que puedan navegar libremente por las aguas territoriales y jurisdiccionales de dicho Estado, y esto no se ha respetado por el país vecino, por lo que el canciller nacional, Julio Arriola, anunció un reclamo a la Cancillería argentina a través de un escrito. Mencionó que la intención del cobro no se justifica en ninguna medida.
En el ámbito jurídico, Argentina reclama el pago de peajes, pero al considerar en el ámbito del derecho marítimo y el internacional puede tratarse de una violación al Tratado de Libre Navegabilidad, lo cual otorga al Estado paraguayo y a las empresas navieras afectadas la posibilidad de recurrir dichas medidas arbitrarias ante el mismo Tribunal Internacional de La Haya. A pesar de que la retención de los buques se dio por orden judicial, es absolutamente injusta y violatoria de los tratados internacionales de libre navegación en ríos internacionales.
La República Argentina, signataria del Tratado del Mercosur, Estado socio del nuestro en ese marco, expresa con estas acciones que todavía está lejos de aceptar la soberanía e independencia del Paraguay; que ambos Estados son libres e iguales y que le corresponde mostrar solidaridad y respeto con un pueblo hermano, y no una actitud expoliadora como lo hace en cada oportunidad o circunstancia en que se atribuye el derecho de hacerlo.
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