Gremio de la Producción rechaza exigencias de la UE: "Europa busca socios sumisos"
El presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), Héctor Cristaldo, afirmó que el Reglamento 1115 de la Unión Europea es "innegociable", ya que establece condiciones que los exportadores deben cumplir si desean vender al bloque europeo. Sin embargo, aclaró que no existe obligación de exportar a ese destino, considerando que Europa representa apenas el 4% del volumen total de exportaciones paraguayas. "Siempre es interesante mantener ese mercado abierto para quienes quieran vender, pero Europa no busca socios comerciales, sino socios sumisos que se sometan a su arbitrio", expresó.
Cristaldo señaló que el reglamento genera desconfianza y preocupación entre los productores, especialmente en lo relativo a las salvaguardias para quienes deseen exportar al mercado europeo, debido a la cantidad de variables y exigencias que impone.
Explicó que, en el caso de la soja, el 99% de la producción nacional está dentro del rango de forestación permitido, por lo que Paraguay no enfrenta problemas de cumplimiento ambiental ni legal. Sin embargo, advirtió que el desafío radica en la segregación total de la producción (100%), debido a las limitaciones de infraestructura existentes.
"El problema no es la legalidad ni la sostenibilidad, sino que los números no cierran: se terminará pagando más de lo que se recibe para cumplir con una exigencia que nada tiene que ver con la inocuidad, la sanidad o la deforestación, sino más bien con un capricho político o burocrático", concluyó.
¿Qué dice el reglamento 1115 de la UE?
El Reglamento 1115 de la Unión Europea, también conocido como EUDR (Reglamento sobre Productos Libres de Deforestación), establece normas para impedir que los productos importados, comercializados y exportados en el mercado de la UE provengan de tierras deforestadas o degradadas después del 31 de diciembre de 2020. Para cumplir, los operadores deben ejercer la debida diligencia, asegurando que los productos (como ganado, soja, madera, café, aceite de palma y sus derivados) no hayan sido producidos en tierras deforestadas y cumplan con la legislación del país de origen, incluyendo derechos de la tierra, protección del medio ambiente y derechos laborales.