Resolución

DNIT establece nuevas exigencias de transparencia en notas a los estados financieros

En cuanto a la distribución de utilidades, los contribuyentes deberán detallar el destino de las mismas, especificando dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, montos destinados a reservas y saldos pendientes de distribución.
Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Foto: Gentileza.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.º 49, mediante la cual dispone nuevas obligaciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las notas a los estados financieros de los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

La normativa establece que los contribuyentes obligados a presentar estados financieros ante la administración tributaria, en el marco de la Obligación 948, deberán incluir información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados. El objetivo es fortalecer la transparencia y la trazabilidad de los resultados financieros declarados.

Entre los principales requerimientos, la resolución dispone que las notas a los estados financieros deberán contener, como mínimo, una conciliación de utilidades acumuladas, que incluya el resultado del ejercicio, los resultados de periodos anteriores y los ajustes correspondientes. Asimismo, se deberá identificar claramente cuáles son las utilidades susceptibles de distribución, diferenciando entre las generadas en el ejercicio actual y las provenientes de ejercicios anteriores.

En cuanto a la distribución de utilidades, los contribuyentes deberán detallar el destino de las mismas, especificando dividendos distribuidos, utilidades capitalizadas, montos destinados a reservas y saldos pendientes de distribución.

La DNIT también establece la obligación de informar la composición de las reservas, incluyendo la reserva legal, facultativa, estatutaria y otras. Para cada una, se deberá consignar el saldo inicial, los incrementos y disminuciones del ejercicio, así como el saldo final.

Adicionalmente, la normativa exige un mayor nivel de detalle sobre cada reserva, como su objeto, el origen de las utilidades que la integran, los ejercicios fiscales en los que se generaron, las cuentas contables vinculadas a su uso, el órgano societario que aprobó su constitución y la posibilidad de distribución futura.

Toda esta información deberá ser presentada a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte integral de la documentación exigida.

La resolución será aplicable a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y ejercicios posteriores. Con esta medida, la administración tributaria busca mejorar la calidad de la información financiera reportada y facilitar el control fiscal sobre la distribución de utilidades en las empresas.