EconomíaInvestigación sobre contrato de combustible con Petropar

DNCP descarta responsabilidad de Alejandro Domínguez Pérez en caso de Doha Holding

La investigación administrativa sobre el acuerdo de provisión de gasoil con la petrolera estatal avanzó contra representantes y accionistas de la firma extranjera. El dictamen concluyó que no existen evidencias de intervención directa del hijo del presidente de la Conmebol en el proceso licitatorio ni en la ejecución contractual.

16 Mayo de 2026
16 Mayo de 2026
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió el dictamen de instrucción correspondiente al Caso N.º 74, acumulado con el Caso N.º 76, en el marco de la investigación relacionada con el acuerdo para provisión de gasoil entre Petróleos Paraguayos (Petropar) y la empresa Doha Holding Group LLC.

El documento jurídico, identificado como DNCP/DGAJ N.º 4349/26 y fechado el 12 de mayo de 2026, ordena la apertura de sumario administrativo para siete personas vinculadas a la firma, cuya participación activa en el proceso quedó documentada mediante actuaciones relacionadas con la presentación de ofertas, la suscripción contractual y la aprobación de adendas.

En el mismo dictamen, la DNCP precisó los motivos por los cuales Alejandro Domínguez Pérez, hijo del presidente de la Conmebol, Alejandro Domínguez, no fue incluido entre los sumariados. Según la resolución, si bien su nombre aparecía vinculado a la empresa a través de un poder de representación, no se comprobó que haya ejercido funciones efectivas dentro del procedimiento investigado.

La jueza instructora Jazmín Torres sostuvo que no se encontraron actuaciones atribuidas a Domínguez Pérez durante ninguna de las etapas del proceso licitatorio ni en la ejecución contractual. En consecuencia, el juzgado consideró improcedente abrir un sumario en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 143, inciso c), de la Ley 7021/22.

La normativa mencionada exige demostrar que la persona investigada haya ejercido de manera efectiva cargos de dirección, representación o apoderamiento durante la comisión de la presunta infracción administrativa. Sobre esa base jurídica, la DNCP concluyó que no existían elementos suficientes para atribuirle responsabilidad dentro del caso.

El criterio aplicado también alcanzó a otras personas mencionadas en intercambios de correos electrónicos o documentos internos, pero sin participación acreditada en decisiones o autorizaciones vinculadas al contrato.

La investigación administrativa continúa enfocada en los representantes y accionistas cuya intervención sí habría tenido incidencia directa en las actuaciones observadas dentro del acuerdo comercial entre Petropar y Doha Holding Group LLC.

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