Cultura
La familia en el Paraguay: fragmentos históricos (Parte I)
José María Blanch. “Doña Enriqueta y sus hijos”. Comunidad del Aguaray, Lima, 1975. Colección Mendonca. Cortesía
La familia: realidades complejas
Al analizar el pasado de la familia en el Paraguay, nos encontramos con un complejo sistema de variables que inciden, de manera distinta y con importancia cambiante, sobre su conformación. A través de los siglos, factores económicos, políticos, socioculturales, religiosos y normativo-institucionales, producen dinámicas familiares diferentes.
El problema comienza con la definición de qué es una familia: ¿comunidad jurídica? ¿comunidad afectiva? ¿la unidad que parte de un sacramento, el matrimonio, según la doctrina católica, o de las ceremonias de otras religiones? ¿o es la unidad social reconocida y legitimada por la unión civil? ¿comunidad de parentescos consanguíneos y/o de afinidad? ¿la unidad fundamental de la sociedad? ¿una unidad económica? ¿Cuáles son las relaciones entre los conceptos de hogar y familia? Al tratar de delimitar el concepto en función de uno o más rasgos, quedan fuera otras relaciones familiares visibles a través del tiempo.
En dos entregas, veremos algunos aspectos: legal, social, económico, religioso, que impactaron sobre el fenómeno familiar, y propiciaron así distintas formas de organización.
Comencemos por señalar que en el Paraguay, la familia como institución tiene rango constitucional desde 1967. En 1992, la Constitución vigente extendió la protección integral del estado a las familias “no estables, libres y pasajeras”, “sin caer en discriminaciones con la familia matrimonial y la concubinaria”, señala Alicia Pucheta de Correa en su artículo Los derechos de la familia y su proyección en la Constitución, publicado en el 2002.
Algunas instituciones estructurantes de la familia, anteriores históricamente al Paraguay pero que radicaron en su ordenamiento jurídico desde la llegada europea, han sobrevivido. Con cambios, pero subsisten.
Patria potestad
Por ejemplo, la patria potestad ya no es solo patria (en su sentido etimológico, ya que proviene de pater, el individuo varón que encabezaba una familia y sobre cuya totalidad de integrantes, incluyendo a los siervos y esclavos, ejercía en los primeros siglos de la institución pleno poder), ni es tampoco potestas. No es solo patria, porque puede y debe ejercerla la mujer, la madre, en iguales condiciones que el padre.
Tampoco es la antigua potestas, ya que el ordenamiento contemporáneo se basa en el principio fundamental de los derechos humanos: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. La patria potestad contemporánea se reconoce más bien como un conjunto de obligaciones y derechos de los padres respecto de los hijos, estén aquellos unidos o no en matrimonio, con base en el interés superior del niño, que tiene rango constitucional; y como se establece actualmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La introducción de la idea de derechos de la niñez ha permitido, por ejemplo, suprimir las calificaciones de los hijos establecidas en el ordenamiento civil anterior: “matrimoniales” y “extramatrimoniales”, (o “legítimos” e “ilegítimos”), y éstos, a su vez, en naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. Estas calificaciones establecían diferencias entre los hijos, respecto a cuestiones como el derecho a conocer al padre y a la filiación, el derecho a la herencia, el acceso a la seguridad social, según su condición de nacimiento.
Tensiones entre el matrimonio civil y el matrimonio religioso
En los primeros años de instauración en el Paraguay del matrimonio civil, se desató una puja abierta entre el Estado y el clero católico. En una carta pastoral publicada en 1898, monseñor Juan Sinforiano Bogarín definía a la familia como una institución “a la vez natural, religiosa y social”. Estos tres atributos se interrelacionan: es natural, porque “el Autor de la naturaleza” la estableció como medio “para alcanzar la reproducción humana”; religiosa, porque “Dios la ha constituido, bendecido y consagrado en la primera pareja que le sirve de tipo” y social, porque en ella “nacen los individuos que forman la sociedad y también se originan consecuencias sociales”.
En función de estas consideraciones, Bogarín argumentó que el Estado no puede invadir las atribuciones “naturales” de la familia. Las consecuencias del matrimonio no sacramentado serían, según el combativo obispo:
“una pura ficción destituida de toda realidad. Ante la ley habría matrimonio; pero en realidad no lo habría. Ante la ley esos cónyuges tendrían derechos matrimoniales, pero en realidad no los tendrían. Ante la ley se hallarían obligados a vivir maridablemente; pero en realidad tendrían que separarse. Ante la ley la prole sería legítima; pero en realidad sería ilegítima”.
Las corrientes protestantes estaban del lado de la institución del matrimonio civil. Era su garantía de derechos en el Paraguay. No deja de llamar la atención que la ley del matrimonio civil haya tenido sanción ficta: el presidente Aceval no se animó a promulgarla, y tampoco a vetarla, antes del plazo legal.
Por décadas, la iglesia católica paraguaya se expidió y se sigue expidiendo sobre la situación de la familia a través de cartas pastorales, homilías, artículos de la prensa católica, por diversos medios. De la Conferencia Episcopal Paraguaya, reconocida en 1956, emanaron cartas sobre la familia en 1963, 1973, 1996 y 2011.
El lugar civil y político de la mujer
El Código Civil adoptado por el Paraguay luego de la guerra de la Triple Alianza, el de Vélez Sarsfield (Argentina), colocaba a la mujer en situación de subordinación y de minoridad con respecto al varón, esposo o padre. La legislación civil solo contemplaba su situación en tanto madre o hija (y en este último caso, la legislación inducía la vida de las mujeres hacia la maternidad): es lo que se conoce actualmente como maternalismo. El maternalismo tuvo a veces orientaciones conservadoras y, en otros casos, sirvió para impulsar mejoras en las políticas de maternidad, neonatales y de primera infancia.
La subordinación se trasladaba a la esfera política: era una de las razones para privar del voto a la mujer. El mayor tratadista de inicios del siglo XX de la Constitución, Félix Paiva, señalaba que no podían sufragar quienes se encontraban en relación de subordinación (militares, sacerdotes, mujeres, menores) o de ignorancia (indígenas, “dementes” o analfabetos), sin cuestionarse las bases de la supuesta subordinación. Cecilio Báez, Arsenio López Decoud, Serafina Dávalos, Virginia Corvalán, fueron las voces disonantes más activas contra esta desigualdad, producto de una interpretación sesgada de la Constitución de 1870. Recién en 1961 las mujeres alcanzaron la igualdad política. En el caso de la igualdad civil, se identifican dos momentos: la Ley de igualdad de derechos civiles de 1954 y la adopción del nuevo Código Civil, en 1985.
La familia y la maternidad en las políticas públicas y el currículum educativo hasta 1989
El Boletín No. 1 del Ministerio de Salud Pública, publicado en 1940, al referirse a las políticas de promoción de la lactancia materna, alude a las medidas institucionales –“creación de Maternidades en los Hospitales de Pilar, Encarnación, Concepción, Caacupé” – y a un factor cultural clave, el papel de las madres:
“La suerte de los lactantes se halla asegurada por la costumbre de nuestro pueblo. Las madres acostumbran amamantar a sus hijos hasta los dos años. La abnegación de nuestras mujeres es ejemplar porque aceptan la maternidad con amor filial y una grandeza de alma pocas veces igualada. No hay que olvidar que muchas de ellas crían a sus hijos y les da (sic) educación, sin la ayuda del padre, desamparadas así afrontan la maternidad solamente confiadas en sus débiles fuerzas y en el amor ascendrado (sic) al fruto de sus entrañas”.
El libro Geografía del Paraguay, de Hugo Ferreira Gubetich, de 1957, señala, con respecto a la familia:
“Hoy día la familia paraguaya de las ciudades, en general, no se distingue de la europea, pero en la campaña predominan algunos rasgos del hogar guaraní. Pues ‘en él, la autoridad reside en manos de la madre, no en las del padre. La mujer, humilde, hacendosa, casi invisible fuera de casa, actúa con la fuerza silenciosa de una corriente subterránea; ella educa, gobierna, esculpe el alma de la prole, y el dulce imperio maternal se hace sentir sobre el mestizo hasta el otro extremo de la vida. Los aparentes desvaríos de la juventud, sus dionisíacas expansiones, tan condenados, tienen su origen no en la ausencia de la moral, sino en otra concepción de ella. Por ejemplo, dentro de la ética del paraguayo, la maternidad, el nacimiento de un hijo, no deshonra a la mujer soltera que ha pecado por amor’ (J. N. González)”.
Por otro lado, el material de apoyo al maestro, publicado por el Ministerio de Educación y Culto, en 1982, Educación familiar en el Paraguay, expresaba:
“Si bien es cierto que actualmente el número de niños que nacen fuera de matrimonios legalmente constituidos es mayor que el de los hijos nacidos dentro del matrimonio, nos referiremos siempre a la familia que se integra con el padre, la madre y los hijos, es decir, la familia completa” (resaltado en el original).
La frase resume muy bien la tensión existente hasta hoy entre una visión, una concepción, moralizante de la familia, y una realidad sociocultural familiar que se idealiza o se rechaza en el discurso, pero que, principalmente, se empecina en subsistir.
Una nota de los estudios hechos antes de la década de 1980, es que la mayoría pone un excesivo énfasis en la responsabilidad de las mujeres en la organización de la familia, las más de las veces desde mediante juicios negativos, sin un análisis de las condiciones históricas de vida de las mujeres y las familias a través del tiempo.
Pero con una mirada más crítica, surgieron en la misma época preguntas en relación con el muy escasamente y marginalmente abordado rol de los varones. Así, por ejemplo, Domingo Rivarola formuló este cuestionamiento en los siguientes términos, en el artículo Apuntes para el estudio de la familia en el Paraguay:
“¿Qué mecanismos legales operativos existen para corregir o precaver la inveterada propensión a la constitución de parejas irregulares con la frecuente resultante de ilegitimidad de los nacimientos? ¿O para el padre –o mero concubino—que abandona el hogar luego de generar una abigarrada descendencia, eludiendo toda responsabilidad de mantenimiento cuando, en la mayoría de los casos, no se dedica a constituir otros núcleos irregulares de relación conyugal?”
En la siguiente entrega, compartiremos algunos fragmentos acerca del impacto de las guerras (internacionales y civiles) sobre la conformación de la familia en el Paraguay, así como las políticas natalistas que adoptó el estado paraguayo a través de la legislación laboral y de la seguridad social.
* David Velázquez Seiferheld es historiador y académico correspondiente de la Academia Paraguaya de la Historia.
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