Kattya González se defiende de las supuestas causales de su destitución

16 Febrero de 2024
16 Febrero de 2024
Kattya González se defiende de las supuestas causales de su destitución
Kattya González se defiende de las supuestas causales de su destitución

La ahora exsenadora opositora Kattya González emitió un video en sus redes sociales en el cual responde a las acusaciones vertidas en su contra durante el ilegal proceso de destitución que concretó el cartismo el pasado miércoles.

En el material audiovisual, la exlegisladora se refiere a los principales puntos de las supuestas causales de pérdida de investidura, tales como los casos de supuesta irregularidad en el contrato de sus funcionarios Soledad Blanco y José Luis Torales.

Con respecto a Soledad Blanco, mencionó que la funcionaria se encuentra contratada bajo un régimen exceptuado de la marcación, por lo que no necesariamente el cumplimiento de sus funciones debe darse de manera presencial.

Criticó además que los fiscales acusadores hayan conseguido información clasificada de manera irregular en Migraciones sobre la salida del país de la funcionaria.

Respecto al caso de José Luis Torales, mencionó su comisionamiento a la Cámara de Senadores desde la Contraloría cumplió a cabalidad con todos los rigores técnicos y administrativos.

Asimismo, aclaró que la propia Contraloría señala que sus funcionarios no pueden ejercer actividades partidarias siempre y cuando cumplan funciones en dicha institución.

https://twitter.com/KattyaGonzalez9/status/1758579348234195134?t=ybhdLeJ9bqj5r75ETkmG7w&s=19

A continuación, su defensa in extenso:

El día miércoles, 14 de febrero, luego de una infame campaña de acoso y mentiras, mediante una farsa que llamaron juicio, me sacaron la investidura de Senadora de la Nación, atropellando normas y procedimientos y concretando en los mismos hechos un golpe a la misma democracia, un golpe a la soberanía popular. Hoy les quiero compartir algunos puntos sobre las acusaciones para que la ciudadanía esté en conocimiento y que entiendan que no existió ninguna irregularidad, no existió tráfico de influencias y todo fue un montaje que terminó en mi expulsión injusta. Uno, el caso Soledad Blanco. Presente solicitaron el formulario de cumplimiento de jornada laboral F-16 de los meses de noviembre y diciembre del año 2023 y el informe que emitió la Dirección Nacional de Migraciones. Luego, regresamos sobre este punto. La funcionaria es profesional independiente contratada y ejerce el rol de directora técnica legislativa. En tal carácter, conforme lo establece la resolución 723 del 2016 y 150 del 2016, tiene exonerada la marcación, al igual que los funcionarios de la mayoría de las bancadas y despachos. Este régimen lo estableció y lo controla la Dirección de Talento Humano de la Cámara de Senadores. Al tener un régimen de marcación liberada, no existe carga horaria mínima presencial, por lo cual se permite realizar tareas fuera del recinto, pues esa es la finalidad de la exención de marcación y del propio formulario F16.

En el formulario en cuestión no se menciona el lugar de realización de las tareas. La funcionaria Blanco realizó tareas durante los días que se encontraba fuera del país. La funcionaria presentó el formulario respectivo de acuerdo a las formalidades de la Cámara de Senadores y con ello percibió su salario de los meses de noviembre y diciembre, el cual, por cierto, es menos de la mitad de lo que reciben el resto de los funcionarios que ocupan idéntico cargo, siendo responsabilidad de la Dirección de Talento Humano y del Ordenador de Gasto, en este caso el presidente del Congreso, en todo caso, haber haber pagado por un trabajo supuestamente no realizado. Esto deja en evidencia que los datos fueron vulnerados desde la Dirección Nacional de Migraciones, pues no se menciona el origen de acceso a tal información, lo cual incurre en un posible tráfico de influencias por parte de quienes presentaron los documentos, puesto que el artículo 86 de la ley 6984 de Migraciones, resulta sumamente claro al expresar que: En resguardo de la inviolabilidad de la intimidad familiar y personal y el respeto a la vida privada de las personas consagrados de manera constitucional, la Dirección Nacional de Migraciones preservará la confidencialidad de la información relativa a personas migrantes registrada en sus documentos y base de datos

La misma solamente podrá ser revelada por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, siempre y cuando fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades. Estamos ante un hecho de extrema gravedad, porque nos muestra que todos los ciudadanos paraguayos estamos expuestos a ser violentados en nuestra privacidad, si eso es conveniente a los objetivos de la persecución política. Dos: el caso José Luis Torales. Las pruebas fehacientes hablan sobre su estado como funcionario de la Contraloría General de la República y su respectiva participación dentro de la bancada del Partido Encuentro Nacional, hablando supuestamente de una incompatibilidad e imposibilidad de realizar dichas funciones.

El funcionario José Torales fue comisionado desde el año 2021 a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de ningún tipo de sanciones, con la rúbrica del entonces presidente de dicha Cámara, el señor Pedro Alliana. En los años 2023 y 2024, sin alterar su régimen, fue vuelto a comisionar a la Cámara de Senadores. Al respecto, la norma que regula cada año el régimen aplicable a los funcionarios comisionados a otras instituciones es el decreto reglamentario del Presupuesto General de la Nación. En los años 2021, 2022, 2023, y 2024, en forma idéntica se establece cuanto sigue: traslado temporal.

Para el ejercicio de sus funciones, los funcionarios que se hayan trasladado de manera temporal se regirán por las disposiciones internas de la entidad de destino, en este caso, la Cámara de Senadores, mientras dure este traslado temporal. Así lo establece el decreto 4780 del 21, 6581 del 22, 8759 del 23 y 1092 del año 2024. La Contraloría General de la República no puede aplicar al funcionario Torales, y eso fue ratificado por el Contralor General de la República, ningún tipo de sanción, porque no existe ninguna irregularidad. A su vez, el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República señala como sujeto obligado de este reglamento. En el artículo segundo, el Reglamento Interno del Personal es aplicable a la de siguientes categorías: funcionario permanente es la persona nombrada mediante un acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo presupuestado e incluido en el anexo de personal de la Contraloría General de la República, donde desarrolle tareas inherentes a la función y preste servicios en relación de dependencia. Es decir, al funcionario permanente de la Contraloría General de la República le rigen las disposiciones reglamentarias siempre que sea allí donde desarrolle tareas inherentes a la función y preste servicios en relación de dependencia.

Según el propio reglamento de Contraloría, en concordancia, la disposición se alega de manera equivocada y no aplica al funcionario José Luis Torales-Servín. En tal sentido, el artículo 55 dice que sin perjuicio de las obligaciones que particularmente impongan las otras leyes y otras disposiciones, queda prohibido a los funcionarios. Inciso K: Realizar actividad político-partidaria dentro o fuera de la institución. Es incompatible compatible el desarrollo de actividades políticas y electorales con el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al personal permanente y contratado de la Contraloría General de la República. Y comisionado a la institución desde otras instituciones, los mismos no podrán postularse como candidatos o precandidatos para cargos de elección popular o partidaria, en tanto cumplan funciones en institución. El resalte es nuestro, en tanto cumplan funciones en la institución. La restricción señalada aplica al personal permanente, lo cual nos remite al artículo segundo del reglamento, es decir, a quienes desarrollen tareas dentro de la institución, así también a los contratados y a los comisionados a la institución. La solicitud de comisionamiento de un funcionario en el marco de que establecen las normas en la materia, formalizadas por las máximas autoridades institucionales involucradas. No pueden, bajo ningún concepto, configurar uso indebido de influencias.

Últimas noticias