Declaran inamovible hasta los 75 años al ministro Gustavo Santander Dans
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inamovible en el cargo al ministro Gustavo Santander Dans hasta los 75 años de edad, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional.
Con esta decisión, se convierte en el último integrante del máximo tribunal en obtener el reconocimiento formal de inamovilidad hasta el límite etario.
La resolución fue dictada al hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el propio magistrado contra el artículo 19 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", norma que fija en cinco años la duración de las funciones de los ministros.
El fallo fue suscrito por los ministros César Diesel, Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, quienes sostuvieron que dicha limitación temporal contradice lo dispuesto en la Constitución.
Según el análisis de la Sala, el artículo 19 de la Ley 609/95 remite al artículo 252 de la Carta Magna, que regula la inamovilidad de los magistrados del Poder Judicial, pero no resulta aplicable a los ministros de la Corte en cuanto a la duración de sus funciones.
En ese sentido, concluyeron que la limitación de cinco años vulnera el principio de inamovilidad cuando el magistrado ya cuenta con doble confirmación.
"La limitación temporal del mandato de ministro de la Corte Suprema, en este caso, del ministro Gustavo Santander Dans, viola el principio de la inamovilidad en el cargo judicial prevista en la Constitución, que dispone que con doble confirmación se adquiere la inamovilidad hasta la edad de 75 años", señala parte del fallo.
La Sala también destacó que el ministro recurrente acredita una carrera judicial de 30 años, que se inició como juez de Paz y continuó como miembro de un Tribunal de Apelación, además de contar con las respectivas resoluciones de confirmación en los cargos ocupados.
Con esta decisión, Santander Dans permanecerá en el máximo órgano judicial hasta cumplir los 75 años, salvo que sea removido mediante el mecanismo constitucional de juicio político.

