La decisión se produjo tras hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad que planteó el propio magistrado contra el artículo 19 de la Ley 609/95, norma que limitaba a cinco años la duración de los mandatos de los ministros de la Corte.
El fallo fue firmado por sus pares César Diesel, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón, quienes consideraron que la disposición legal cuestionada contradecía lo establecido en la Constitución Nacional. Según el análisis de la Sala, la ley ordinaria establecía una limitación temporal que no está prevista para los integrantes de la Corte Suprema en la Carta Magna.
La controversia giró en torno a la interpretación de los artículos 252 y 261 de la Constitución. Mientras el primero regula aspectos vinculados a magistrados judiciales, el segundo establece que los ministros de la Corte cesan en sus funciones únicamente al alcanzar los 75 años de edad o por medio del procedimiento de juicio político. Para la Sala Constitucional, el artículo 19 de la Ley 609/95 aplicaba indebidamente criterios pensados para otros magistrados, extendiéndolos a los ministros de la Corte Suprema.
En la resolución se subrayó que, aunque los ministros de la Corte ejercen funciones jurisdiccionales similares a las de otros jueces, la Constitución los distingue expresamente en varios aspectos. Entre ellos, las exigencias para acceder al cargo, el mecanismo de designación y las vías de remoción. Los ministros son nombrados por el Senado con acuerdo del Poder Ejecutivo y prestan juramento ante el Congreso, mientras que otros magistrados siguen procedimientos diferentes y pueden ser sometidos al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El fallo también enfatizó que los ministros de la Corte no pueden ser trasladados ni ascendidos dentro del Poder Judicial, dado que su sede está fijada en Asunción y no existe una instancia superior. Por eso, la Sala concluyó que la norma legal que imponía la renovación cada cinco años introducía requisitos no contemplados por la Constitución.
Con esta decisión, Víctor Ríos asegura su permanencia en la máxima instancia judicial hasta el límite etario establecido por la Carta Magna, consolidando su posición en un contexto donde la estabilidad e independencia de los miembros de la Corte vuelven a colocarse en el centro del debate público.