Corte anula sobreseimiento de Hernán Rivas e irá a juicio oral
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló el sobreseimiento definitivo del senador Hernán Rivas (ANR) y finalmente ordenó que afronte juicio oral por, presuntamente, producir y usar documentos públicos de contenido falso para obtener su matrícula de abogado y representar al Congreso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), pese a que, según la acusación, no cursó la carrera de derecho.
La máxima instancia judicial hizo lugar a la casación planteada por la Fiscalía, anuló el fallo de la Cámara de Apelación que ordenó el sobreseimiento del legislador y revocó parte del fallo del juzgado de garantías, que había declarado prescripto el hecho de producción de documentos públicos de contenido falso y elevado el caso a juicio solo por uso de dichos documentos.
El fallo de la Corte menciona que tanto la Cámara de Apelación como el juez de garantías Miguel Palacios incurrieron en un error para declarar la prescripción de uno de los hechos, tomando hechos que no fueron objeto de acusación por la Fiscalía e incurriendo en un cálculo falso para determinar la prescripción, lo que significa un error de razonamiento.
Esto ya que tomaron como hechos acusados la producción del Certificado de estudios y al Título de Abogado del legislador, cuando en realidad los hechos de producción mediata versan sobre la designación como representante de Diputados ante el JEM, el juramento y la expedición de matrícula de abogado a través de la Corte Suprema de Justicia y obtención de la matrícula, a más de su designación como representante del Senado ante el Jurado.
«Por tanto, la declaración de prescripción realizada por el Juez Penal de Garantías,
respecto a la calificación de «Producción Mediata de Documentos Públicos de Contenido Falso», es errónea, pues el Juez tomó como hechos la obtención del Certificado de estudios -12 de mayo de 2018- y el «Título de Abogado» 09 de junio de 2020- siendo que la acusación, como ya fue ampliamente explicado, versan sobre hechos distintos y posteriores», menciona la Corte.
Además, respecto a la afirmación de la Cámara de Apelación de que es necesario acreditar la producción del documento de contenido falso para demostrar el uso, la Sala Penal señaló que cada hecho es autónomo e independiente.


