Política
Proyecto de ley busca que reclusos costeen “sus gastos” en prisión
El senador del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Enrique Salyn Buzarquis, presentó una propuesta que modifica los artículos 8, 40 y 44 de la Ley 210/1970 de Penitenciaría, con el objetivo de que los reclusos condenados y procesados trabajen obligatoriamente para costear su estadía en las diferentes cárceles del país.
El artículo 8 de la iniciativa plantea que a su ingreso los internos sean clasificados según el sexo, edad, tipo penal que se le atribuye, antecedentes penales, grado académico y cultural, profesión y oficio.
Asimismo refiere que en caso de que el interno ingrese por un hecho punible tipificado crimen, como homicidio doloso con agravantes, homicidio doble o múltiples, abuso sexual en niños, abuso sexual y homicidio, tortura, secuestro, robo con resultado de muerte u otros crímenes que por sus características sean catalogadas como atroces o crueles, las personas serán ubicadas en pabellones especiales sin poder relacionarse con los demás internos de los pabellones, y el Estado no asumirá los costos y gastos de su sustento o manutención diaria, por lo que los mismos deberán trabajar para solventar su alimentación y manutención diaria mientras dure su reclusión.
El documento, en el artículo 40, agrega también que el trabajo penitenciario tendrá los siguientes fines y características: que se instruya debidamente al interno en su oficio, que sirva de medio de formación profesional y se adapte a las actitudes del interno, que sea retribuido o remunerado, que para los casos previstos en el artículo 8 de esta ley, la retribución o remuneración consistirá en su alimentación y manutención diaria y para los demás reclusos, el 50 % será para su manutención y el otro 50% será entregado al mismo como su ingreso propio.
También establece que los internos sean debidamente especializados de acuerdo a la técnica industrial moderna. A la vez, menciona que el trabajo penitenciario servirá y deberá tenerse en cuenta a los efectos de obtener algún tipo de beneficio procesal, independientemente a que el mismo se realiza antes o después de recibir una condena, es decir, procesados y condenados podrán usarlo para justificar su buena conducta y su voluntad de reinsertarse a la sociedad y con ello reducir o conmutar sus penas.
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