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Política

Legislador colorado busca limitar la figura de la “prisión preventiva”

Imagen de referencia. Gentileza.

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El diputado Derlis Rodríguez (ANR), presentó un proyecto de ley “Que modifica los artículos 236 y 238 de la Ley N.º 1286/98, Código Procesal Penal”, con la intención de establecer una proporcionalidad entre la privación de libertad y la expectativa de la pena a aplicarse a los procesados por la justicia.

El artículo 236 de la referida ley, que habla de la “proporcionalidad de la privación de libertad”, establece, actualmente, que la privación de libertad, durante el procedimiento, deberá ser proporcional a la pena que se espera.

La propuesta de modificación agrega la siguiente redacción: “En ningún caso podrá durar más de dos años, aun cuando la pena mínima para igual hecho punible resulte superior a este límite”.

Agrega, inmediatamente, después que, “Cumplido este plazo, el imputado deberá ser beneficiado, incluso de oficio, con los rigores de las medidas sustitutivas, en especial por la del arresto domiciliario, bajo el régimen de los dispositivos electrónicos de control establecidos por la Ley N.º 5863/17, Que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control”.

Con relación al artículo 238, que refiere a las “Limitaciones”, estipula en su redacción actual que, no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos; o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal, debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario.

El agregado propuesto establece que, tampoco se podrá aplicar la prisión preventiva, extenderla o continuar al imputado, acusado o condenado que haya cumplido, efectivamente, dos años de prisión preventiva en la misma causa.

El proyectista explica, en su exposición de motivos, que la prisión preventiva creada y definida como tal es una medida de duración determinada, cuya implementación jurisdiccional debe sujetarse a los principios que lo sustentan.

Agrega que, particularmente, debe sustentarse la razonabilidad de su duración en un plazo específico que, actualmente, la ley lo limita a un máximo de dos años, pero con inconsistencias que hacen escapar a su buen uso y que permite a los jueces abusar de su aplicación.

La propuesta, tras su ingreso al circuito legislativo, fue remitida, para su estudio y consideración, a las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; y a la Comisión de Derechos Humanos.

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