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Política

Podrían aprobar hoy modificación de Ley de Puertas Giratorias

Cámara de Diputados. Foto: Diputados.

Cámara de Diputados. Foto: Diputados.

La reunión semanal de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria estuvo encabezada por el diputado Luis Federico Franco (PLRA). En ella, fue tema de estudio el proyecto “Que modifica los artículos 3°, inciso G); y 20, inciso D), de la ley N.º 7.089/2023, que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.

Esta iniciativa, cabe recordar, fue presentada por un total de 38 diputados de diferentes partidos políticos.

La diputada Rocío Vallejo (PPQ-Capital), vocera, explicó que existen dos versiones del proyecto: una de la Cámara de Diputados y otra del Senado; ante lo cual los miembros del bloque optaron por emitir dos dictámenes.

“Se emitieron dos dictámenes, uno a favor de la versión Senado; y otro por la versión Diputados. Desde la Cámara Baja se plantea reducir el grupo familiar al cónyuge y a los hijos del funcionario público que tenga que hacer la declaración jurada, mientras que la versión Senado aumenta esta exclusión”, refirió la legisladora.

Aclaró, acto seguido, que la discusión que se genere en cada bancada es la que finalmente establecerá la toma de decisiones, con miras al tratamiento del proyecto de ley en el plenario.

En la exposición de motivos se explica que el artículo 3° corresponde a las definiciones de los aspectos contenidos.

“A los efectos de la presente ley, se entiende por “Grupo familiar” al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad”, es como quedó redactado el inciso G) del particular (versión Diputados).

Por su parte, el artículo 20 – Deber de abstención, con la modificación del inciso D), quedaría redactado de la siguiente manera: “Los casos en los que la legislación no prevea regímenes especiales de excusación, recusación o abstención, el funcionario público deberá abstenerse de tomar intervención directa o indirectamente en los asuntos en los cuales tenga con las partes, sus mandatarios o letrados, un vínculo de unión conyugal o de convivencia”.

De acuerdo a nuestra legislación, el conflicto se presenta cuando los intereses particulares de una persona que desempeña funciones públicas, o los de su grupo familiar, influyen o podrían influir en la adopción de decisiones en el ejercicio de su cargo.

Esta normativa será debatida en el plenario de la Cámara Baja, este miércoles, en sesión ordinaria, a partir de las 09:00 horas.

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