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Política

Gobierno aprueba nueva imagen y logotipo para el periodo 2023-2028

El logotipo cuenta con dos versiones: en español y guaraní. Foto: Gentileza.

El logotipo cuenta con dos versiones: en español y guaraní. Foto: Gentileza.

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N.º 427, por el cual se aprueba la imagen, el logotipo del Gobierno Nacional y la denominación “Gobierno del Paraguay- Paraguái Rekuái” para el periodo 2023-2028. Además, se dispone su uso obligatorio en los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y entidades binacionales (parte paraguaya).

La disposición se da de conformidad con el manual de marca y uso de la marca, establecido en el Anexo 1 que forma parte íntegra del mencionado documento.

La propuesta de la imagen y el logotipo fue elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), la cual tiene en cuenta a los dos idiomas oficiales del Paraguay y se establece por primera vez la denominación oficial “Gobierno del Paraguay”.

Igualmente, dicha iniciativa contempla la inclusión de la estrella, la palma, el olivo del escudo nacional y los colores de la bandera paraguaya, inspirando de esta forma los valores patrióticos esenciales de la comunidad política.

En uno de sus artículos, el decreto menciona que el Mitic deberá realizar las diligencias pertinentes ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (Dinapi) para registrar el logotipo del Gobierno y la denominación “Gobierno del Paraguay- Paraguái Rekuái” (2023-2028).

Igualmente, autoriza a las instituciones afectadas por la normativa a realizar las erogaciones que fuesen necesarias, según sus respectivas disponibilidades presupuestarias, para la debida implementación del logotipo del Gobierno Nacional.

“Podrán mantener sus logotipos originales comerciales, al margen derecho del Gobierno del Paraguay, únicamente las binacionales y los entes autónomos, autárquicos y empresas públicas o bancarias del Estado, habilitados según el Anexo 2 a este Decreto”, reza el documento.

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