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Política

Aprueban con modificaciones Ley que amplía plazos para propaganda electoral

Sesión de la Cámara de Diputados. Imagen referencial.

Sesión de la Cámara de Diputados. Imagen referencial.

En sesión ordinaria de éste miércoles, diputados aprobaron con modificaciones, el proyecto de ley que amplía plazos para propagandas electorales. El documento ya contaba con media sanción de la Cámara de Senadores pero vuelve para su nuevo análisis.

Se trata de la iniciativa legislativa “Que modifica el artículo 290 de la Ley Nº 834/1996, Que establece el Código Electoral Paraguayo (propaganda electoral-plazos)”.

La misma pretende introducir modificaciones al Código Electoral Paraguayo con el objetivo de modificar los plazos que limitan y prohíben la propaganda realizada por los partidos, movimientos políticos o alianzas en fechas anteriores a los comicios electorales, sean estos internos o generales.

La exposición de motivos indica que, “en los últimos meses, hemos sido testigos de abiertas violaciones a la Ley Electoral por parte de partidos y movimientos políticos partidarios que realizan sin descaro propaganda electoral de forma extemporánea a través de medios masivos de comunicación y/o cartelería pública, todo esto ante la perniciosa pasividad del Tribunal Superior de Justicia Electoral y los agentes fiscales electorales que deberían velar por el cumplimiento de la norma”.

Durante la plenaria fue el diputado Sebastián Villarejo, pidió para que el pleno se convierta en comisión y dictamine el proyecto, atendiendo que no contaba con ese requisito, indispensable, para su tratamiento en plenaria.

Villarejo aclaró que los cambios adoptados, son con el objetivo de aclarar la diferenciación que existe entre la organización política y la falta que puede cometer su candidato; y más cuando se habla del desbloqueo de listas.

Tras su aprobación, se dispuso que el documento sea remitido, nuevamente, a la Cámara de Senadores para su nuevo tratamiento.

Las modificaciones introducidas

En el primer párrafo se agrega la frase “de velar por el cumplimiento de los plazos”, quedando como sigue: “Los partidos, movimientos políticos, alianza y concertaciones que propicien candidaturas son responsables de velar por el cumplimiento de los plazos”.

El tercer párrafo, específicamente, desde el tercer renglón, queda de la siguiente manera: “se extenderá desde el día siguiente de la fecha de la oficialización de candidatura conforme al cronograma electoral establecido por parte del órgano correspondiente”.

En el cuarto párrafo, también se introdujo leves modificaciones de forma.

La iniciativa mantiene la prohibición de toda clase de propaganda electoral, por un máximo de 120 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.

Para los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral se amplia de 60 a 90 días.

Otro cambio importante que introduce el proyecto es que los candidatos que violen esta regla serán pasibles del pago de multas de 100 jornales mínimos por cada medio utilizado para difundir su propaganda.

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